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de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de
un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales 15.
23.
En sus informes,el Estado indicó que se percibe una ausencia de novedades,
incidentes o amenazas en perjuicio de los beneficiarios de las medidas. Los
representantes, si bien reconocen que no han ocurrido nuevos hechos de hostigamiento o
amenazas, indicaron que dicha situación ha sido favorecida porque: a) no se han
realizado las investigaciones sobre hechos que dieron origen a las presentes medidas
(supra Considerando 10), y b) el nombramiento como diputado de un presunto
responsable (supra Considerando 9), lo que da cierta seguridad de que no se realizará la
investigación, pero afirmaron que esto no implica que el riesgo ha desaparecido. En sus
observaciones refieren un riesgo latente debido a que uno de los condenados por los
hechos ha accedido al beneficio de libertad condicional y un presunto autor intelectual del
homicidio de Mauricio García Prieto Giralt ha tenido acceso a un cargo del Congreso, por
lo que gozaría de inmunidad parlamentaria.
24.
La Corte recuerda el carácter esencialmente provisional y temporal que deben
tener las medidas de protección 16, y que el mantenimiento de las mismas exige una
evaluación más rigurosa de este Tribunal en cuanto a la persistencia de la situación que
les dio origen 17. Asimismo recuerda que,
en cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención
requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o
elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo
cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. […E]n lo que refiere al daño, debe
existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses
jurídicos que puedan ser reparables 18.
25.
Este Tribunal constata que las presentes medidas provisionales han tenido
vigencia por un tiempo prolongado, mayor a nueve años, y como se ha dicho
(supraConsiderando 18), en un período mayor a los últimos tres años no se ha allegado
información a la Corte sobre nuevos hechos de amenazas, agresiones u hostigamientos.
26.
Si bien es cierto que la falta de amenazas no necesariamente implica que no haya
riesgo para una persona, en el presente caso la Corte no encuentra, de acuerdo a la
información proporcionada, que la situación planteada coloque a los beneficiarios en una
situación de “gravedad” y “urgencia” que debería ser “extrema”, en los términos
expresados (supra Considerando 22), para justificar el mantenimiento de la orden de
adopción de medidas provisionales.
15
Cfr. Caso del Tribunal Constitucionalrespecto del Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Caso Rosendo Cantú y Otra respecto de México.Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015,
Considerando 31.
16
Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradórespecto de Colombia. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando 70, y Asunto Meléndez Quijano y
otro respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de 17 de abril de 2015, Considerando 20.
17
Asunto del Pueblo Indígena Kankuamorespecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte de 3 de abril de 2009, Considerando 7, yCaso Rosendo Cantú y Otra respecto de México.Medidas
Provisionales, Considerando 36.
18
Cfr. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II respecto Venezuela. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Gonzales Lluy y
otros respecto de Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 2 de septiembre de 2015, Considerando 7.