-3- Estado, la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima, el Tribunal ha constatado que el Estado ha cumplido: a) el pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de daño material ordenadas a favor de Luis Alberto Cantoral Benavides, Gladys Benavides López y Luis Fernando Cantoral Benavides (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); b) el pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto daño inmaterial ordenadas a favor de Luis Alberto Cantoral Benavides, Gladys Benavides López, Luis Fernando Cantoral Benavides, Isaac Alonso Cantoral Benavides y José Antonio Cantoral Benavides (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); c) el pago de los montos correspondientes al reintegro de las costas y gastos ordenadas a favor de los representantes de la víctima (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); d) la publicación en el Diario Oficial de la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000 (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); e) la celebración del acto de desagravio público en reconocimiento de la responsabilidad del Estado por la violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); y f) la nulidad de los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que existían en contra de Luis Alberto Cantoral Benavides, en relación con los hechos del caso y la cancelación de los registros correspondientes (punto resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001). 7. Que después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión y por los representantes de la víctima en sus escritos sobre el cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones, el Tribunal considera indispensable que el Estado del Perú informe a la Corte sobre: a) la cancelación de los intereses devengados por concepto de mora (párrafo 97 de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); b) la publicación en un diario de circulación nacional de la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000 (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); c) el tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora Gladys Benavides López (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); d) las medidas necesarias para dejar sin efecto alguno la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú contra Luis Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); y e) las gestiones que ha realizado para otorgar a Luis Alberto Cantoral Benavides una beca de estudios superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la carrera profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención generados durante el período de tales estudios (punto resolutivo sexto de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001).

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