_____________________________________________________________________________________ una séptima prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, transcurrido un año y nueve meses desde la notificación del informe, si bien el Estado manifiesta voluntad de cumplir, no se observan avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo. Con base en ello, y teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, así como la voluntad expresada por la parte peticionaria, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. Específicamente, la Comisión somete a la Honorable Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte por parte del Estado de Brasil. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, respecto de Manoel Luiz da Silvia y sus familiares. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de los derechos humanos declaradas en el informe, tanto material como inmaterialmente, incluyendo medidas de satisfacción y compensación económica. 2. Disponer de las medidas de atención de salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de Manoel Luiz da Silva, si así lo desea y con su acuerdo. 3. Realizar una investigación diligente, eficaz y en un plazo razonable para esclarecer completamente los hechos, identificar todas las posibles responsabilidades en relación con el asesinato y los retrasos que culminaron en la impunidad. Teniendo en cuenta la gravedad de los actos y las normas interamericanas al respecto, la Comisión subraya que el Estado no puede oponer la figura de la prescripción para justificar el incumplimiento de esta recomendación. 4. Llevar a cabo medidas de no repetición que incluyan un diagnóstico de la situación de violencia en el sector rural de Brasil como consecuencia de los conflictos por la tierra, y adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer frente a esa situación, abordando eficaz y plenamente sus causas estructurales. En tal sentido, el Estado debe reforzar la capacidad de investigación de este tipo de delitos, asegurándose de disponer de todos los medios necesarios para esclarecerlos adecuadamente y para desentrañar las estructuras de poder que permiten su continuidad. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte profundizar los estándares internacionales en materia de debida diligencia en la investigación de asesinatos cometidos por particulares. Específicamente, el caso permitiría a la Corte continuar desarrollando 3 _____________________________________________________________________________________

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