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una séptima prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, transcurrido un año y
nueve meses desde la notificación del informe, si bien el Estado manifiesta voluntad de cumplir, no
se observan avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo.
Con base en ello, y teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para las
víctimas, así como la voluntad expresada por la parte peticionaria, la Comisión decidió someter el
caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. Específicamente, la Comisión somete a la Honorable
Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad
al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte por parte
del Estado de Brasil.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado
de Brasil es responsable por la violación de los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías
judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación
con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, respecto de Manoel Luiz da Silvia y sus familiares.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes
medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de los derechos humanos declaradas en el
informe, tanto material como inmaterialmente, incluyendo medidas de
satisfacción y compensación económica.
2. Disponer de las medidas de atención de salud física y mental necesarias para la
rehabilitación de los familiares de Manoel Luiz da Silva, si así lo desea y con su
acuerdo.
3. Realizar una investigación diligente, eficaz y en un plazo razonable para
esclarecer completamente los hechos, identificar todas las posibles
responsabilidades en relación con el asesinato y los retrasos que culminaron en
la impunidad. Teniendo en cuenta la gravedad de los actos y las normas
interamericanas al respecto, la Comisión subraya que el Estado no puede oponer
la figura de la prescripción para justificar el incumplimiento de esta
recomendación.
4. Llevar a cabo medidas de no repetición que incluyan un diagnóstico de la
situación de violencia en el sector rural de Brasil como consecuencia de los
conflictos por la tierra, y adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra
índole para hacer frente a esa situación, abordando eficaz y plenamente sus
causas estructurales. En tal sentido, el Estado debe reforzar la capacidad de
investigación de este tipo de delitos, asegurándose de disponer de todos los
medios necesarios para esclarecerlos adecuadamente y para desentrañar las
estructuras de poder que permiten su continuidad.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de
las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones
de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte profundizar los
estándares internacionales en materia de debida diligencia en la investigación de asesinatos
cometidos por particulares. Específicamente, el caso permitiría a la Corte continuar desarrollando
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