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las obligaciones especiales de los Estados en el marco de dichas investigaciones, en casos en que el
delito haya ocurrido en un contexto de violencia contra trabajadores y trabajadoras rurales.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las
obligaciones de los Estados en materia de debida diligencia en la investigación de asesinatos
cometidos por particulares. En particular, el/la perito/a declarará sobre las obligaciones especiales
de los Estados en el marco de dichas investigaciones, en casos en que el delito haya ocurrido en un
contexto de violencia contra trabajadores y trabajadoras rurales. En la medida de lo pertinente, el/la
perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho
comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos
del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 143/19.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes
actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Justiça Global
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Eduardo Fernandes de Araujo
Dignitatis - Assessoria Tecnica Popular
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Mario López-Garelli
Por autorización de la Secretaría Ejecutiva
Anexo
4
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