-14Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las demás acciones orientadas a la restitución del perjuicio ocasionado; Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00235-2017-JUS/CGP que, siendo que la exigibilidad de la ejecución completa de las penas impuestas al solicitante Alberto Fujimori Fujimori, a sus 79 años de edad y dada la condición de salud que muestra deterioro y vulnerabilidad, el citado solicitante no significaría un peligro para la sociedad y, por el contrario, dicha exigencia podría representar un daño irreparable a su derecho fundamental a la integridad física o, incluso, a su vida, por lo que, debe primar el principio y derecho a la dignidad humana, sin que ello signifique una aceptación o validación de su accionar o una eliminación de la reprochabilidad moral y social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisión recomienda la concesión del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias; que hace que esta persona no está en capacidad de recibir sanción. 25. La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 118, inciso 21, estipula como potestades del Presidente de la República “[c]onceder indultos y conmutar penas” y “[e]jercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”56. Dicha norma constitucional no distingue entre indulto y derecho de gracia comunes y el indulto y derecho de gracia “por razones humanitarias”. Tal diferencia está regulada en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, que crea la “Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena”, posteriormente reformado por el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS57. 26. Los artículos 85 y 89 del Código Penal del Perú estipulan, respectivamente, que “la ejecución de la pena se extingue” por el indulto y que “[e]l indulto suprime la pena impuesta”. 27. Específicamente en lo que respecta al indulto y derecho de gracia “por razones humanitarias”, la normativa peruana establece tres supuestos de otorgamiento58, siendo que a Alberto Fujimori se le aplicó el del inciso b: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad59. (Énfasis añadido) C.2. Facultad en materia de supervisión de cumplimiento de sentencia para pronunciarse sobre el alegado incumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar por motivo del “indulto por razones humanitarias” 28. En la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia del caso Barrios Altos60, así como en la Sentencia del caso La Cantuta61, la Corte reconoció que a partir de 2001 el Perú empezó a 56 Dicha Constitución no forma parte de un marco normativo derivado de un acuerdo de justicia transicional. Asimismo, la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS aprobó el “Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales”. Adicionalmente, el Estado se refirió a otras “normas jurídicas en vigor que regulan la tramitación de un indulto por razones humanitarias” Cfr. Informe estatal de 28 de febrero de 2018. 58 El procedimiento para comprobar dichos supuestos está establecido en los artículos 16 a 24 y 31 a 35 de la Resolución Ministerial No. 0162-2010-JUS, “Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales”. Cfr. Informe estatal de 28 de febrero de 2018. 59 Cfr. Artículo 31 del “Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales” (anexo al informe estatal de 2 de febrero de 2018). 60 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando 9 y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 30, Considerando 30. 61 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 2, párrs. 178-187. 57

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