-1321. El referido tribunal interno impuso a Alberto Fujimori “veinticinco años de pena privativa de libertad”, la cual, de acuerdo a los cómputos realizados en dicha sentencia “vencerá el diez de febrero de dos mil treinta y dos”49. Dicha sentencia fue confirmada por la Primera Sala Penal Transitoria en diciembre de 2009 (supra Considerando 9). 22. Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, la Corte ha recibido información sobre la ejecución de la sentencia condenatoria emitida contra Alberto Fujimori Fujimori. Los representantes de las víctimas alegaron que en el transcurso del cumplimiento de dicha condena fueron realizadas “varias” gestiones para que la misma “no se h[iciera] efectiva”, que fueron rechazadas, tales como una solicitud de indulto humanitario rechazada en el año 2013, una solicitud de “variación del lugar de cumplimiento de la pena efectiva por la de arresto domiciliario” y presentación de “recursos extraordinarios de revisión” y hábeas corpus 50. Posteriormente, fue informado que el 24 de diciembre de 2017 Alberto Fujimori fue indultado por el Presidente de la República “por razones humanitarias” (infra Considerando 23), a sus 79 años de edad, cuando había cumplido “10 años, 10 meses y 2 días” de los veinticinco años de pena privativa de libertad a la que fue condenado 51. Las partes aportaron copia de dicha Resolución (infra Considerandos 23 y 24) y, por solicitud del Presidente de este Tribunal, el Estado aportó copia del “Expediente N° 235-2017-JUS/CGP” relativo a la “solicitud de gracia presidencial por razones humanitarias” presentado por Alberto Fujimori52. 23. El 24 de diciembre de 2017 el entonces53 Presidente de la República del Perú, Pedro Pablo Kuczynski Godard, emitió la Resolución Suprema No. 281-2017-JUS54, publicada ese mismo día en una edición especial del diario oficial El Peruano, en la cual resolvió: Artículo 1.- Conceder el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes. 24. En la referida resolución presidencial de indulto se hace referencia al “Acta de [la] Junta Médica Penitenciaria, de fecha 17 de diciembre de 2017, ampliada con fecha 19 de diciembre [de ese mismo año]”, al “Informe Social N° 01-2017-INPE/18-239-S.S.”, y al “Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Barbadillo” 55, después de lo cual se efectúan las siguientes consideraciones: 49 El 24 de diciembre de 2017 la Comisión de Gracias Presidenciales presentó su informe ante el entonces Presidente de la República del Perú. De este informe se desprende que el indulto por razones humanitarias aplicaría a la condena dispuesta en la sentencia penal por los delitos cometidos en los casos Barrios Altos, La Cantuta y “Sótano del SIE”, y por los cuales Alberto Fujimori había cumplido el “48.46% de la pena impuesta”. Cfr. Informe de la Comisión de Gracias Presidenciales de 24 de diciembre de 2017, relativo al Expediente Nº. 235-2017-JUS/CGP (anexo al informe estatal de 19 de enero de 2018). 50 Respecto a la solicitud de indulto humanitario del 2013, indicaron que fue rechazada porque la Comisión de Gracias Presidenciales dictaminó que Alberto Fujimori “no tiene una enfermedad terminal, no tiene un trastorno mental incurable, no tiene una enfermedad incurable ni degenerativa y las instalaciones (penitenciarias) tampoco coadyuvan en su perjuicio”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 7 de junio de 2017 en el caso Barrios Altos y de 16 de diciembre de 2013 y 24 de julio de 2017 en el caso La Cantuta, así como audiencia pública de 2 de febrero de 2018. Ver también el informe estatal de 28 de octubre de 2013 del caso La Cantuta. 51 Cfr. Informe de la Comisión de Gracias Presidenciales de 24 de diciembre de 2017, relativo al expediente Nº 2352017-JUS/CGP (anexo al informe estatal de 19 de enero de 2018). 52 Cfr. Copia del expediente Nº 235-2017-JUS/CGP que sustentó el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias otorgado a Alberto Fujimori (anexo al informe estatal de 19 de enero de 2018). 53 El 21 de diciembre de 2017 el Congreso de la República rechazó la moción de vacancia contra el Presidente de la República. El 21 de marzo de 2018 el señor Kuczynski Godard presentó su renuncia (infra Considerando 69.f). 54 Cfr. Informe estatal de 26 de diciembre de 2017 y escritos de los representantes de las víctimas de esa misma fecha. 55 El trámite que tuvo la “solicitud de gracia presidencial por razones humanitarias” presentada por Alberto Fujimori el 11 de diciembre de 2017 al Director del Establecimiento Penitenciario Barbadillo consta en el expediente de indulto que fue aportado por el Estado a la Corte el 19 de enero de 2018. Cfr. Copia del expediente Nº 235-2017-JUS/CGP que sustentó el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias otorgado a Alberto Fujimori (anexo al informe estatal de 19 de enero de 2018).

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