-1631. Específicamente en lo que respecta a beneficios en la ejecución de la pena, en la Resolución de supervisión de cumplimiento de 2012 emitida en el caso Barrios Altos (supra Considerando 9), este Tribunal se pronunció sobre cómo el otorgamiento indebido de los mismos puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, considerando lo siguiente: En atención a la regla de proporcionalidad, los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado. Del mismo modo, el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, como las ocurridas en el presente caso. […] Si bien aún en casos de graves violaciones a los derechos humanos el derecho internacional admite que ciertas circunstancias o situaciones puedan generar una atenuación de la potestad punitiva o la reducción de la pena, como por ejemplo la colaboración efectiva con la justicia mediante información que permita el esclarecimiento del crimen, el Tribunal considera que el Estado deberá ponderar la aplicación de tales medidas en el presente caso, pues su otorgamiento indebido puede eventualmente conducir a una forma de impunidad67. (Énfasis añadido) 32. Por consiguiente, tomando en cuenta que en los casos Barrios Altos y La Cantuta se encuentra abierta la supervisión del cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar68, en el ejercicio de sus facultades en materia de supervisión, este Tribunal puede pronunciarse sobre el alegado incumplimiento de dicha obligación por motivo del “indulto por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori durante la ejecución de la pena privativa de libertad. 33. En cuanto al argumento estatal relativo a que los representantes de las víctimas no han agotado los recursos internos y que ello debería impedirles acceder a esta jurisdicción respecto al “indulto por razones humanitarias” que fue concedido a Alberto Fujimori (supra Considerando 11), la Corte recuerda que el análisis que puede realizar en los casos Barrios Altos y La Cantuta no es el de casos en etapa de fondo, sino en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. El requisito del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna no está contemplado en la Convención Americana para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. Por tanto, en uso de sus facultades de supervisión (supra Considerando 1), este Tribunal puede supervisar las actuaciones de cualquier órgano o poder del Estado que guarde relación con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en las Sentencias, en el entendido de que lo que puede ordenar al Estado está limitado por sus facultades de supervisión y no ejerce su competencia contenciosa de determinar la responsabilidad estatal. En la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia corresponde evaluar, de forma motivada, si el Estado ha cumplido o no con las reparaciones obligatoriedad. La ejecución de las sentencias debe ser considerada como parte integrante del derecho de acceso al recurso, que abarque también el cumplimiento pleno de la decisión respectiva. Lo contrario supone la negación misma de este derecho”. Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 220. Ver también Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 104; Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párrs. 209-210; Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 405, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 153. 67 Cfr. Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 30, Considerandos 55 y 57. Ver también, inter alia, Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra nota 66, párrs. 209 y 210; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 228; Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 66, párr. 405. 68 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 30, punto dispositivo 1 y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 29, punto dispositivo 2.a.

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