- 11 imparcialidad. En concreto, señalaron que la perita mantiene un vínculo estrecho con la Agente del Estado colombiano, la señora Juana Inés Acosta López, en tanto ambas abogadas “han colaborado estrechamente como profesoras de derecho en la Universidad de la Sabana en su Facultad de Derecho y Ciencias Políticas”. Además, indicaron que esta relación no se trata de una “relación de trabajo académica mínima” sino de “un trabajo académico conjunto, estrecho y colaborativo por más de 14 años.” Aunado a lo anterior, señalaron que la perita se desempeña como “consultora para agencias nacionales colombianas [en temáticas sobre] Derecho Internacional y Derechos Humanos”. Finalmente, argumentaron que la señora Carmelina Londoño se desempeña como asesora externa ad honorem de la Alta Consejería Presidencial de Asuntos Internacionales e Derechos Humanos, lo que compromete su imparcialidad. La Comisión no realizó observaciones sobre este particular. 28. Al responder al traslado de la recusación interpuesta, la perita María Carmelina Londoño señaló que ella no posee vínculo laboral alguno con el Estado. En lo que respecta a su labor como asesora externa ad honorem para la Alta Consejería Presidencial de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos, indicó que el ejercicio de dicho trabajo no compromete su imparcialidad, pues los roles que ha desempeñado en dicha capacidad no se vinculan con los temas que se discuten en el presente caso, y que no ha existido un vínculo estrecho o de subordinación funcional. En relación con su vinculación a la agente del Estado, señaló que en el caso concreto “no existe ningún tipo de subordinación laboral” que pueda minar su autonomía, objetividad o rigurosidad. Además, indicó que en momento alguno ha trabajado con dicha agente en temas directamente relacionados con el objeto del peritaje ofrecido, y que la vinculación se ha desarrollado en espacios exclusivamente académicos. 29. El Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento, para que la recusación de un perito sea procedente en virtud de dicha disposición, deben concurrir dos supuestos, a saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad. En ese sentido, el Presidente recuerda que el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto 40. 30. En el presente caso, el Presidente considera que el mero hecho de que la perita haya realizado labores de consultoría y asesoría en materia de derechos humanos para el gobierno al momento en que fue ofrecida por el Estado, esto es, antes de ser nombrada para el cargo de Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (infra, Considerando 32), no resulta suficiente para demostrar la existencia de una relación de subordinación que pudiera afectar su imparcialidad en términos del artículo 48.1.c) del Reglamento, o bien que fuera a estar sujeta a presiones externas que afecten su desempeño. Con mayor razón, el Presidente considera que el hecho de que la perita labore en la misma universidad que una agente del Estado designada para el caso, y con quien ha colaborado en proyectos académicos no relacionados con las controversias planteadas en el presente caso, no permite concluir que dicha relación profesional entrañe vínculos estrechos o de relación de subordinación funcional con la parte proponente que comprometa su imparcialidad. 40 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2022, considerando 20.

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