- 11 imparcialidad. En concreto, señalaron que la perita mantiene un vínculo estrecho con la Agente
del Estado colombiano, la señora Juana Inés Acosta López, en tanto ambas abogadas “han
colaborado estrechamente como profesoras de derecho en la Universidad de la Sabana en su
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas”. Además, indicaron que esta relación no se trata de
una “relación de trabajo académica mínima” sino de “un trabajo académico conjunto, estrecho
y colaborativo por más de 14 años.” Aunado a lo anterior, señalaron que la perita se
desempeña como “consultora para agencias nacionales colombianas [en temáticas sobre]
Derecho Internacional y Derechos Humanos”. Finalmente, argumentaron que la señora
Carmelina Londoño se desempeña como asesora externa ad honorem de la Alta Consejería
Presidencial de Asuntos Internacionales e Derechos Humanos, lo que compromete su
imparcialidad. La Comisión no realizó observaciones sobre este particular.
28. Al responder al traslado de la recusación interpuesta, la perita María Carmelina Londoño
señaló que ella no posee vínculo laboral alguno con el Estado. En lo que respecta a su labor
como asesora externa ad honorem para la Alta Consejería Presidencial de Asuntos
Internacionales y Derechos Humanos, indicó que el ejercicio de dicho trabajo no compromete
su imparcialidad, pues los roles que ha desempeñado en dicha capacidad no se vinculan con
los temas que se discuten en el presente caso, y que no ha existido un vínculo estrecho o de
subordinación funcional. En relación con su vinculación a la agente del Estado, señaló que en
el caso concreto “no existe ningún tipo de subordinación laboral” que pueda minar su
autonomía, objetividad o rigurosidad. Además, indicó que en momento alguno ha trabajado
con dicha agente en temas directamente relacionados con el objeto del peritaje ofrecido, y
que la vinculación se ha desarrollado en espacios exclusivamente académicos.
29. El Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento,
para que la recusación de un perito sea procedente en virtud de dicha disposición, deben
concurrir dos supuestos, a saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con la
parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su
imparcialidad. En ese sentido, el Presidente recuerda que el ejercicio de una función pública
no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar
como perito en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los
cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el
dictamen pericial para el cual fue propuesto 40.
30. En el presente caso, el Presidente considera que el mero hecho de que la perita haya
realizado labores de consultoría y asesoría en materia de derechos humanos para el gobierno
al momento en que fue ofrecida por el Estado, esto es, antes de ser nombrada para el cargo
de Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
(infra, Considerando 32), no resulta suficiente para demostrar la existencia de una relación
de subordinación que pudiera afectar su imparcialidad en términos del artículo 48.1.c) del
Reglamento, o bien que fuera a estar sujeta a presiones externas que afecten su desempeño.
Con mayor razón, el Presidente considera que el hecho de que la perita labore en la misma
universidad que una agente del Estado designada para el caso, y con quien ha colaborado en
proyectos académicos no relacionados con las controversias planteadas en el presente caso,
no permite concluir que dicha relación profesional entrañe vínculos estrechos o de relación de
subordinación funcional con la parte proponente que comprometa su imparcialidad.
40
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Cajahuanca Vásquez Vs.
Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de
diciembre de 2022, considerando 20.