- 10 Vera Giraldo, y Sally Mahecha, bajo el objeto y la modalidad que se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Puntos Resolutivos 1 y 3). B.2. Solicitud de sustitución de la declaración de Sandy Marcela Vera Giraldo 25. El Estado solicitó la sustitución de la declaración de Sandy Marcela Vera Giraldo por la de Laura Carolina Lyons, en razón de que la primera no se encontraba trabajando en la Fiscalía General de la Nación debido a una licencia especial no remunerada. En virtud de lo anterior, el Estado señaló que no se encuentra en condiciones para preparar y presentar su declaración. El Estado argumentó que, en el caso concreto, se cumple con los requisitos para la procedencia de la sustitución de declarantes en tanto: (i) la solicitud se encuentra debidamente justificada; (ii) se individualizó a la doctora Laura Carolina Lyons Cerón como la persona que se ofrece en calidad de declarante, y (iii) el objeto de la declaración es idéntico al de la declaración original. Los representantes indicaron que el otorgamiento de una licencia especial a la señora Sandy Vera no le resta la posibilidad de brindar una declaración sobre los procesos y estrategias de investigación relacionados con los hechos del caso. Asimismo, señalaron que la señora Sandy Marcela Vera Giraldo recibió la licencia especial no remunerada el 30 de julio de 2021 por el periodo comprendido “entre el 24 de septiembre de 2021 y el 8 de julio de 2022”, de manera que al momento de presentar su listado definitivo de declarantes el Estado habría conocido sobre dicha licencia por lo que no se configurarían los requisitos de excepcionalidad y carácter fundado de la solicitud de sustitución. La Comisión no realizó consideraciones sobre este particular. 26. En relación con lo anterior, el Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal, “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. Respecto a la solicitud de sustitución presentada por el Estado, el Presidente advierte que la razón invocada para fundar dicha sustitución es que la señora Vera Giraldo no se encontraba trabajando en la Fiscalía General de la Nación por una licencia no remunerada, por lo que no contaría con las condiciones para realizar adecuadamente dicha declaración. Si bien esa razón podría tener mérito para sustentar la solicitud del Estado, de la prueba remitida se advierte que la licencia otorgada a la señora Vera Giraldo abarcó el periodo entre el 24 de septiembre de 2021 y el 8 de julio de 2022, y fue ampliada desde el 9 de julio al 7 de octubre del mismo año. En consecuencia, en tanto la licencia otorgada a la señora Vera Giraldo ya no se encuentra en vigor al momento de la emisión de la presente Resolución, el Presidente considera que la solicitud de sustitución no se encuentra fundada. Por esta razón, se rechaza la solicitud de sustitución del Estado. B.3. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por el Estado B.3.1. Recusación de la perita María Carmelina Londoño y la solicitud del Estado de sustitución de dicho peritaje 27. El Estado ofreció la declaración pericial de María Carmelina Londoño 39. Los representantes recusaron a la perita toda vez que existían razones para cuestionar su 39 María Carmelina Londoño fue ofrecida para declarar sobre “la necesaria armonización del derecho al desarrollo como derecho humano y su interrelación con otros derechos humanos, a la luz del derecho internacional y comparado, con especial énfasis en el papel que cumplen los proyectos económicos en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Adicionalmente, se referirá al impacto de los proyectos exploratorios y extractivos del sector minero-energético en Colombia en el derecho al desarrollo y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular, en lo que concierne a la provisión de servicios públicos esenciales”.

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