- 14 Reglamento de la Corte. Al respecto, señalaron que, de acuerdo con información pública
dispuesta por el Estado, el señor Herrera Prieto firmó un contrato de asesoría jurídica con el
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a ejecutarse entre “el 24 de
febrero y el 31 de diciembre de 2021”. En virtud de lo anterior, argumentaron que existe una
relación profesional de “alto nivel” entre el señor Herrera Prieto y la Presidencia de la
República, lo que “afecta seriamente la imparcialidad” que este podría tener como perito en
el presente caso. La Comisión no realizó observaciones sobre este particular.
40. Por su parte, al responder al traslado de la recusación, el perito Juan Camilo Herrera
Prieto señaló que no posee un vínculo laboral con el Estado, en tanto el contrato al que se
refieren los representantes reconocía que el mismo sería ejecutado “con absoluta autonomía
e independencia” y que este “no genera[ría] vínculo laboral alguno entre la entidad y el
contratista”. Aunado a lo anterior, argumentó que la sola existencia de un contrato con una
entidad no es suficiente para que se entienda la existencia de un vínculo de subordinación,
sino que este depende de la relación contractual. El perito señaló, “bajo la gravedad de
juramento”, que no ha conceptuado en su ejercicio profesional sobre el caso objeto de litigio
ante la Corte, y que sus funciones consisten en advertir ex ante sobre problemas de
constitucionalidad .
41. El Presidente reitera que, de conformidad con el artículo 48 c) del Reglamento, para
que la recusación de un perito sea procedente en virtud de dicha disposición, deben concurrir
dos supuestos, a saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte
proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad
En ese sentido, el Presidente recuerda que el ejercicio de una función pública no debe ser
automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en
un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados
por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para
el cual fue propuesto (supra, Considerando 29).
42. En el presente caso, el Presidente considera que el hecho de que el perito Herrera Prieto
haya tenido un contrato de asesoría a la Presidencia de la República de Colombia sobre “temas
de derecho público y derecho constitucional” y, por lo tanto, haya tenido una relación
contractual como prestador de servicios, no resulta suficiente para demostrar la existencia de
una relación de subordinación que pudiera afectar su imparcialidad en términos del artículo
48.1.c) del Reglamento, o bien que fuera a estar sujeta a presiones externas que afecten su
desempeño. En ese sentido, de la información aportada al Tribunal, incluyendo las
observaciones que el propio perito sometió a la Corte, y el contrato de prestación de servicios
No. 094-21 que establece los términos de la relación entre el perito y el Estado 44, no es posible
advertir que, aun cuando el señor Herrera Prieto haya colaborado con el Estado como
contratista, las funciones realizadas se relacionaran con el peritaje que presentaría en el
presente caso, o que pudieran comprometer su imparcialidad, más aun considerando que
dicho contrato tuvo una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin que se tenga
información de que el mismo haya sido renovado 45.
43.
En razón de lo anterior, el Presidente admite la declaración pericial de Juan Camilo
44
El objeto de dicho contrato establece que “En virtud del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a prestar a LA
ENTIDAD, con plena autonomía técnica y administrativa, los servicios profesionales con el fin de asesorar
jurídicamente a LA ENTIDAD en temas de derecho público y derecho constitucional que se relacionen con el ejercicio
de las funciones que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República debe cumplir conforme al ordenamiento
jurídico aplicable en Colombia”.
Cfr. Contrato de prestación de servicios No. 094-21, Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República (expediente de fondo, folio 1313).
45