- 15 Herrera Prieto, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra Punto Resolutivo 3).
B.3.4. Recusación del peritaje de Alfonso Palacios
44. El Estado ofreció el peritaje de Alfonso Palacios 46. Los representantes señalaron que
el señor Palacios se desempeña actualmente como “abogado defensor en asuntos de consulta
previa” de la “Transportadora de Gas Internacional TGI SA ESP Bogotá”. En razón de ello,
argumentaron que el peritaje ofrecido podría “proponer valoraciones o interpretaciones que
podrían no ser imparciales” en tanto podrían “respald[ar] la posición de la empresa a la cual
representa”. Asimismo, señalaron que el señor Palacios se desempeña actualmente como
Asesor de la Dirección de Asuntos Legislativos del Ministerio de Interior. Los representantes
adujeron que parte de las funciones del señor Palacios estriban en “asesorar al ministerio en
los trámites legislativos relacionados con la consulta previa”. En virtud de lo anterior,
consideraron que las posiciones del señor Palacios podrían no ser necesariamente objetivas,
llegando a reflejar los intereses del Ministerio de Interior y, por ende, del Estado al cual
asesora, por lo que su peritaje no debía ser admitido. La Comisión no realizó observaciones
sobre este particular.
45. En sus observaciones, el perito Alfonso Palacios señaló que actualmente no tiene un
cargo público, y que nunca se encontró en una relación de subordinación con el Ministerio de
Interior, en tanto su rol en dicha institución consistía en asesorar en aquellos textos
normativos que presentaba el gobierno ante el Congreso de la República para que fueran
tramitados como proyectos de ley. En cuanto a su relación contractual con la empresa
“Transportadora de Gas Internacional SA ESP TGI”, señaló que dicha relación se circunscribe
a un proceso judicial que no tiene relación alguna con los hechos que conoce la Corte en el
presente caso, ni se produce en el marco de ninguna subordinación a dicha empresa.
Finalmente, argumentó que su experiencia en relación con el objeto del peritaje está
ampliamente demostrada, pues cuenta con más de 20 años de experiencia en investigación y
labores académicas, desde donde ha desarrollado y profundizado conocimientos vinculados al
objeto de la controversia del presente caso.
46. El Presidente reitera que, de conformidad con el artículo 48 c) del Reglamento, para
que la recusación de un perito sea procedente en virtud de dicha disposición, deben concurrir
dos supuestos, a saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte
proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad
En ese sentido, el Presidente recuerda que el ejercicio de una función pública no debe ser
automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en
un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados
por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para
el cual fue propuesto (supra Considerando 29).
47. En el presente caso, el Presidente considera que el hecho de que el perito Alfonso
Palacios haya prestado servicios de asesoría para el Ministerio del Interior, o para una empresa
privada que no mantiene intereses directos en el litigio del presente caso, no resulta suficiente
para demostrar la existencia de una relación de subordinación que pudiera afectar su
imparcialidad en términos del artículo 48.1.c) del Reglamento, o bien que fuera a estar sujeta
a presiones externas que afecten su desempeño. En ese sentido, de la información aportada
46
Alfonso Palacios fue ofrecido para declarar sobre “el marco jurídico nacional que compone la regulación del
derecho fundamental a la consulta previa, y los derechos de demarcación, delimitación y titulación de territorios
indígenas. Asimismo, el perito se referirá a los mecanismos nacionales para la protección de estos derechos,
particularmente a la luz de la jurisprudencia constitucional”.