- 17 - B.3.6. Objeción de los representantes al peritaje de Filippo Fontanelli 53. El Estado ofreció el peritaje de Filippo Fontanelli 49. Los representantes recusaron el ofrecimiento de dicho perito al señalar que el objeto de la declaración ofrecida es “general” y “no reconoce las particularidades del presente caso”, lo que es contrario a la obligación de que el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales sea determinado de forma precisa. Asimismo, los representantes solicitaron que, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Corte, y, “con el objetivo de asegurar la pertinencia del peritaje”, se defina su objeto a fin de que se refiera a la aplicación de estándares por parte de Tribunales de Derechos Humanos y en concordancia con las obligaciones estatales propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos . La Comisión no realizó observaciones sobre este particular. 54. En sus observaciones a la recusación, el perito Filippo Fontanelli señaló que la alegada falta de precisión en el objeto de una declaración pericial no constituye una causal de recusación en los términos descritos en el artículo 48 del Reglamento de la Corte. Asimismo, argumentó que los representantes no presentaron argumentos que permitieran poner en entredicho su imparcialidad. En relación con la procedencia de la declaración ofrecida, el perito Fontanelli señaló que la amplitud o concreción del objeto de un peritaje “no incide en lo absoluto en la valoración de su pertinencia” sino que lo determinante es su relación con el presente litigio o los asuntos en controversia. En el caso concreto, el perito Fontanelli señaló que su peritaje versaría aspectos que forman parte de la controversia del caso. En virtud de lo anterior, solicitó que se rechace la solicitud los representantes y se realice su designación como perito. 55. El Presidente considera que la objeción de los representantes se refiere a la idoneidad del perito ofrecido por el Estado, y no se encuadra en las causales de recusación establecidas en el Reglamento de la Corte. Sin perjuicio de ello, el Presidente considera pertinente pronunciarse respecto a dicha objeción. Al respecto, el Presidente constata que el peritaje del perito ofrecido se refiere “al principio de interpretación evolutiva y el principio de aplicación irretroactiva en el derecho internacional”, específicamente respecto de la posibilidad de que un tribunal internacional aplique estándares internacionales de manera retroactiva al analizar la responsabilidad internacional del Estado. El Presidente advierte que el objeto del peritaje propuesto por el Estado, si bien es amplio respecto a la materia que busca abarcar, y trata una cuestión de naturaleza conceptual, aborda un punto de derecho que ha sido alegado por el Estado en su escrito de contestación. En ese sentido, se trata de una cuestión que es objeto de la controversia en el presente litigio, y cuyo ofrecimiento responde a la estrategia de litigio del Estado. Asimismo, el Presidente recuerda que podrá tomar en cuenta las observaciones de los representantes al momento de la valoración del referido dictamen pericial, el cual será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 56. En razón de lo anterior, el Presidente resuelve admitir el dictamen pericial de Filippo Fontanelli ofrecido por el Estado. El objeto y su modalidad serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3). 49 Filipo Fontanelli fue ofrecido para declarar sobre “el principio de interpretación evolutiva y el principio de aplicación irretroactiva en el derecho internacional. Específicamente, se referirá a las consecuencias que surgen de la declaración y el reconocimiento de nuevos estándares por parte de tribunales internacionales y la posibilidad de que dichos estándares apliquen de manera retroactiva para comprometer la responsabilidad internacional de los Estados por conductas ocurridas antes de dicha declaración”.

Select target paragraph3