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B.3.6. Objeción de los representantes al peritaje de Filippo Fontanelli
53. El Estado ofreció el peritaje de Filippo Fontanelli 49. Los representantes recusaron el
ofrecimiento de dicho perito al señalar que el objeto de la declaración ofrecida es “general” y
“no reconoce las particularidades del presente caso”, lo que es contrario a la obligación de
que el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales sea determinado de forma precisa.
Asimismo, los representantes solicitaron que, de conformidad con el artículo 50 del
Reglamento de la Corte, y, “con el objetivo de asegurar la pertinencia del peritaje”, se defina
su objeto a fin de que se refiera a la aplicación de estándares por parte de Tribunales de
Derechos Humanos y en concordancia con las obligaciones estatales propias del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos . La Comisión no realizó observaciones sobre este
particular.
54. En sus observaciones a la recusación, el perito Filippo Fontanelli señaló que la alegada
falta de precisión en el objeto de una declaración pericial no constituye una causal de
recusación en los términos descritos en el artículo 48 del Reglamento de la Corte. Asimismo,
argumentó que los representantes no presentaron argumentos que permitieran poner en
entredicho su imparcialidad. En relación con la procedencia de la declaración ofrecida, el perito
Fontanelli señaló que la amplitud o concreción del objeto de un peritaje “no incide en lo
absoluto en la valoración de su pertinencia” sino que lo determinante es su relación con el
presente litigio o los asuntos en controversia. En el caso concreto, el perito Fontanelli señaló
que su peritaje versaría aspectos que forman parte de la controversia del caso. En virtud de
lo anterior, solicitó que se rechace la solicitud los representantes y se realice su designación
como perito.
55. El Presidente considera que la objeción de los representantes se refiere a la idoneidad
del perito ofrecido por el Estado, y no se encuadra en las causales de recusación establecidas
en el Reglamento de la Corte. Sin perjuicio de ello, el Presidente considera pertinente
pronunciarse respecto a dicha objeción. Al respecto, el Presidente constata que el peritaje del
perito ofrecido se refiere “al principio de interpretación evolutiva y el principio de aplicación
irretroactiva en el derecho internacional”, específicamente respecto de la posibilidad de que
un tribunal internacional aplique estándares internacionales de manera retroactiva al analizar
la responsabilidad internacional del Estado. El Presidente advierte que el objeto del peritaje
propuesto por el Estado, si bien es amplio respecto a la materia que busca abarcar, y trata
una cuestión de naturaleza conceptual, aborda un punto de derecho que ha sido alegado por
el Estado en su escrito de contestación. En ese sentido, se trata de una cuestión que es objeto
de la controversia en el presente litigio, y cuyo ofrecimiento responde a la estrategia de litigio
del Estado. Asimismo, el Presidente recuerda que podrá tomar en cuenta las observaciones
de los representantes al momento de la valoración del referido dictamen pericial, el cual será
apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica.
56. En razón de lo anterior, el Presidente resuelve admitir el dictamen pericial de Filippo
Fontanelli ofrecido por el Estado. El objeto y su modalidad serán determinados en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3).
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Filipo Fontanelli fue ofrecido para declarar sobre “el principio de interpretación evolutiva y el principio de
aplicación irretroactiva en el derecho internacional. Específicamente, se referirá a las consecuencias que surgen de la
declaración y el reconocimiento de nuevos estándares por parte de tribunales internacionales y la posibilidad de que
dichos estándares apliquen de manera retroactiva para comprometer la responsabilidad internacional de los Estados
por conductas ocurridas antes de dicha declaración”.