- 16 al Tribunal, incluyendo las observaciones que el propio perito sometió a la Corte, no es posible
advertir, ni respecto del gobierno, ni de la empresa “Transportadora de Gas Internacional SA
ESP TGI”, que exista una relación de subordinación que pueda afectar su imparcialidad para
rendir el peritaje.
48. En razón de lo anterior, el Presidente resuelve admitir el dictamen pericial del señor
Alfonso Palacios ofrecido por el Estado. El objeto y su modalidad serán determinados en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3).
B.3.5. Objeción de los representantes a los peritajes de Chiara Redaelli y de
Carlos Arévalo
49. El Estado ofreció la declaración pericial conjunta de Chiara Redaelli y Carlos Arévalo 47.
Los representantes recusaron a los peritos ofrecidos señalando que no poseen la “experticia
suficiente” sobre el tema de “los instrumentos internacionales, los protocolos y buenas
prácticas en seguridad en los proyectos extractivos” por lo que solicitaron que el objeto del
peritaje se limite a “la convergencia entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y el Derecho Internacional Humanitario en la protección de los pueblos indígenas en el marco
de conflictos armados”. La Comisión no realizó observaciones sobre este particular.
50. Por su parte, respondiendo al traslado de la recusación, los peritos Chiara Redaelli y
Carlos Arévalo señalaron que la alegada falta de experticia en relación con el objeto del
peritaje no constituye una causal de recusación en los términos del artículo 48 del Reglamento
de la Corte. En ese sentido argumentaron que la idoneidad de los peritajes es un asunto para
valorar por la Corte en el momento de análisis de todo el acervo probatorio, esto es, una vez
practicadas efectivamente las pruebas y no en un momento procesal anterior, como lo es el
correspondiente a la formulación de recusaciones. También indicaron que es pertinente
analizar la experticia acumulada y complementaria de ambos peritos “que sustenta la
idoneidad para presentar el dictamen”.
51. El Presidente considera que la objeción de los representantes se refiere a la idoneidad
de los peritos ofrecidos por el Estado, y no se encuadran en las causales de recusación
establecidas en el Reglamento de la Corte. Sin perjuicio de ello, el Presidente considera
pertinente pronunciarse respecto a la objeción de los representantes. En ese sentido, a partir
de los resúmenes curriculares de ambos peritos, el Presidente constata que ambos poseen
formación y experiencia académica en temas de Derecho Internacional Público, y
particularmente respecto al Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, el Presidente
considera que la experiencia laboral de ambos peritos demuestra la trayectoria suficiente para
efectuar un dictamen pericial sobre el objeto propuesto 48. Asimismo, esta Presidencia recuerda
que podrá tomar en cuenta las observaciones de los representantes al momento de la
valoración del referido dictamen pericial, el cuál será apreciado en la debida oportunidad,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
52. En razón de lo anterior, el Presidente resuelve admitir el dictamen pericial de Chiara
Redaelli y Carlos Arévalo ofrecido por el Estado. El objeto y su modalidad serán determinados
en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3).
47
Chiara Redaelli y Carlos Arévalo fueron ofrecidos para declarar sobre “la convergencia entre el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la protección de los pueblos
indígenas en el marco de conflictos armados. Así mismo, los peritos se referirán a los instrumentos internacionales,
los protocolos y buenas prácticas en seguridad en los proyectos extractivos en Colombia y en experiencias
comparadas”.
48
Cfr. Hojas de vida de Chiara Redaelli y Carlos Arévalo (expediente de prueba, folios 34321 y 34327).