-4audiencia pública, y solicitó que las declaraciones de nueve declarantes a título informativo 17,
y cinco declaraciones periciales 18, fueran recibidas ante fedatario público (affidavit). En sus
observaciones a las listas definitivas, el Estado presentó diversas objeciones respecto a la
admisibilidad y el alcance de la declaración del perito ofrecido por la Comisión, y recusó a la
perita Victoria Tauli-Corpuz, ofrecida por los representantes.
6.
Los peritos recusados por los representantes presentaron sus respuestas a las
recusaciones en su contra. La perita recusada por el Estado no presentó observaciones a la
recusación en su contra.
7.
El Estado solicitó la sustitución de la perita de María Carmelina Londoño por el de Diana
Carolina Olarte Bácares, y la sustitución de la declarante a título informativo Sandy Marcela
Vega Giraldo por Laura Carolina Lyons Cerón, y los representantes formularon sus
observaciones a dichas solicitudes. La Comisión expresó no tener observaciones.
8.
Los representantes solicitaron que Jessica Fernanda Cortés Casas fuera retirada del
ofrecimiento de prueba, de forma tal que Camilo Niño Izquierdo y July Milena Calderón
presentaran su declaración pericial en conjunto 19, y solicitaron la modificación de la modalidad
de la declaración de Ángel María Aguablanca e Ismael Uncasia, para que fueran recibidas ante
fedatario público (affidavit). El Estado formuló sus observaciones a dichas solicitudes, y la
Comisión expresó no tener observaciones.
9.
El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido
que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las
declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones
finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
10. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera
conveniente recabar dicha prueba, a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor
en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y
según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la prueba siguiente
según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva (infra Puntos Resolutivos
1 y 3): a) la declaración de las presuntas víctimas Berito Kubaru´wa, Ángel María Aguablanca,
Daris Cristancho, Bladimir Moreno, José Cobaría, Yuro Cobaría, Ismael Uncasia, Rosmira
Sandoval, Evaristo Tegría Uncaria, Gloria Bócota y Yurkamo Salón Bocota; b) la declaración
de los peritos Gloria Lopera Mesa; Jeremie Gilbert; Thomas Antkowiak; Mark Chernaik;
Richard Moreno Rodríguez; la declaración pericial conjunta de Marcela Amador Ospina, Andrea
Lissette Pérez, Diana Granados, Juan Houghton y Juan Sebastián Anzola; Rocío Caballero
Culma; y la declaración pericial conjunta de Ricardo Camilo Niño Izquierdo y July Milena
Calderón Segura, ofrecidos por los representantes; y, c) la declaración de los peritos Sergio
Puig y Fabian Cárdenas, ofrecidos por el Estado.
El Estado ofreció las declaraciones a título informativo de Juan Gonzalo Naranjo; Napoleón Gómez Cerón;
Camilo Vela; Arturo Perilla Ramírez; Laura Sánchez Alvarado; Sandy Marcela Vera Giraldo; Julián David Peña Gómez;
la declaración conjunta de Paulo Andrés Pérez Álvarez y Daniel Ricardo Páez Delgado; y la declaración de Sally
Mahecha, para ser rendidas ante fedatario público.
17
18
El Estado ofreció las declaraciones periciales de Sergio Puig; Fabian Cárdenas; la declaración conjunta de
Chiara Redaelli y Carlos Arévalo; la declaración de Flippo Fontannelli, y la de Alfonso Palacios, para ser rendidas ante
fedatario público.
Los representantes ofrecieron la declaración conjunta de Ricardo Camilo Niño Izquierdo, Jéssica Fernanda
Cortés Casas y July Milena Calderón Segura, y posteriormente retiraron del ofrecimiento conjunto a Jessica Fernanda
Cortés.
19