-4audiencia pública, y solicitó que las declaraciones de nueve declarantes a título informativo 17, y cinco declaraciones periciales 18, fueran recibidas ante fedatario público (affidavit). En sus observaciones a las listas definitivas, el Estado presentó diversas objeciones respecto a la admisibilidad y el alcance de la declaración del perito ofrecido por la Comisión, y recusó a la perita Victoria Tauli-Corpuz, ofrecida por los representantes. 6. Los peritos recusados por los representantes presentaron sus respuestas a las recusaciones en su contra. La perita recusada por el Estado no presentó observaciones a la recusación en su contra. 7. El Estado solicitó la sustitución de la perita de María Carmelina Londoño por el de Diana Carolina Olarte Bácares, y la sustitución de la declarante a título informativo Sandy Marcela Vega Giraldo por Laura Carolina Lyons Cerón, y los representantes formularon sus observaciones a dichas solicitudes. La Comisión expresó no tener observaciones. 8. Los representantes solicitaron que Jessica Fernanda Cortés Casas fuera retirada del ofrecimiento de prueba, de forma tal que Camilo Niño Izquierdo y July Milena Calderón presentaran su declaración pericial en conjunto 19, y solicitaron la modificación de la modalidad de la declaración de Ángel María Aguablanca e Ismael Uncasia, para que fueran recibidas ante fedatario público (affidavit). El Estado formuló sus observaciones a dichas solicitudes, y la Comisión expresó no tener observaciones. 9. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 10. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la prueba siguiente según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva (infra Puntos Resolutivos 1 y 3): a) la declaración de las presuntas víctimas Berito Kubaru´wa, Ángel María Aguablanca, Daris Cristancho, Bladimir Moreno, José Cobaría, Yuro Cobaría, Ismael Uncasia, Rosmira Sandoval, Evaristo Tegría Uncaria, Gloria Bócota y Yurkamo Salón Bocota; b) la declaración de los peritos Gloria Lopera Mesa; Jeremie Gilbert; Thomas Antkowiak; Mark Chernaik; Richard Moreno Rodríguez; la declaración pericial conjunta de Marcela Amador Ospina, Andrea Lissette Pérez, Diana Granados, Juan Houghton y Juan Sebastián Anzola; Rocío Caballero Culma; y la declaración pericial conjunta de Ricardo Camilo Niño Izquierdo y July Milena Calderón Segura, ofrecidos por los representantes; y, c) la declaración de los peritos Sergio Puig y Fabian Cárdenas, ofrecidos por el Estado. El Estado ofreció las declaraciones a título informativo de Juan Gonzalo Naranjo; Napoleón Gómez Cerón; Camilo Vela; Arturo Perilla Ramírez; Laura Sánchez Alvarado; Sandy Marcela Vera Giraldo; Julián David Peña Gómez; la declaración conjunta de Paulo Andrés Pérez Álvarez y Daniel Ricardo Páez Delgado; y la declaración de Sally Mahecha, para ser rendidas ante fedatario público. 17 18 El Estado ofreció las declaraciones periciales de Sergio Puig; Fabian Cárdenas; la declaración conjunta de Chiara Redaelli y Carlos Arévalo; la declaración de Flippo Fontannelli, y la de Alfonso Palacios, para ser rendidas ante fedatario público. Los representantes ofrecieron la declaración conjunta de Ricardo Camilo Niño Izquierdo, Jéssica Fernanda Cortés Casas y July Milena Calderón Segura, y posteriormente retiraron del ofrecimiento conjunto a Jessica Fernanda Cortés. 19

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