-8B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado B.1. Admisibilidad de las declaraciones a título informativo ofrecidas por el Estado 20. El Estado ofreció las declaraciones a título informativo de Alberto Consuegra 29, Fabio Villamizar 30, Juan Gonzalo Naranjo 31, Napoleón Gómez Cerón 32, Camilo Vela 33, Arturo Perilla Ramírez 34, Laura Sánchez Alvarado 35, Sandy Marcela Vera Giraldo 36, Julián David Peña Gómez 37, Paulo Andrés Pérez Álvarez y Daniel Ricardo Páez Delgado 38, y Sally Mahecha. Los representantes alegaron que las “declaraciones a título informativo” no cuenta actualmente con una reglamentación específica en el Reglamento de la Corte Interamericana, y, por lo tanto, debería dársele un tratamiento de un testimonio o un peritaje, atendiendo a su naturaleza. En ese sentido, solicitaron que las declaraciones de Alberto Consuegra, Fabio Villamizar, Juan Gonzalo Naranjo, Napoleón González Cerón, Camilo Vera, Sandy Vera, Julián David Peña, Daniel Ricardo Pérez Delgado y Sally Mecha, fueran brindadas en calidad de testigos, y por lo tanto que el objeto de sus declaraciones se ajuste al de una prueba testimonial. Asimismo, solicitaron que se rechace la declaración de Laura Sánchez Alvarado 29 Alberto Consuegra fue ofrecido para declarar sobre “el alcance y estado de los proyectos dirigidos por Ecopetrol, su impacto en las respectivas regiones y las consecuencias que traería una eventual suspensión o cancelación de los mismos”. 30 Fabio Villamizar fue ofrecido para declarar sobre “la regulación nacional de los parques nacionales naturales, y la coexistencia de estos con diferentes pueblos indígenas. Asimismo, se referirá en el caso concreto a las condiciones de administración del Parque Nacional el Cocuy y la participación del pueblo U’wa en la toma de decisiones. Finalmente, el declarante abordara las distintas tensiones que se han generado en relación con derechos de terceros y pueblos indígenas en el marco del Parque Nacional el Cocuy”. 31 Juan Gonzalo Naranjo fue ofrecido para declarar sobre “el alcance material, temporal y geográfico de los proyectos Bloque Siriri y Catleya, así como los requisitos legales y administrativos que se surtieron en el marco del mencionado proyecto”. 32 Napoleón Gómez Cerón fue ofrecido para declarar sobre “el alcance material, temporal y geográfico de los proyectos Gibraltar, Campo de Gas Gibraltar y APE Magallanes, así como los requisitos legales y administrativos que se surtieron en el marco de los mencionados proyectos. Asimismo, se referirá al relacionamiento con las comunidades indígenas en el marco de los referidos proyectos”. 33 Camilo Vela fue ofrecido para declarar sobre “el alcance material, temporal y geográfico del proyecto Cano Limon-Covenas, así como los requisitos legales y administrativos que se surtieron en el marco del mencionado proyecto. Así mismo, se refería a la importancia del proyecto para la economía nacional”. 34 Arturo Perilla Ramírez fue ofrecido para declarar sobre “la posición geográfica del resguardo, así como las ubicaciones de los diferentes proyectos y la existencia de otros referentes cartográficos en el área. Esta declaración evidenciara la extensión geográfica de los distintos resguardos U´wa a través del tiempo.” 35 El Estado ofreció la declaración pericial de Laura Sánchez Alvarado para declarar sobre “la naturaleza, alcance, regulación y extensión de los títulos coloniales en Colombia en general, y particularmente en el caso del pueblo Uwa”. 36 Sandy Marcela Vera Giraldo fue ofrecida para declarar sobre “el impacto del enfoque étnico en las investigaciones que en general adelanta la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, se referirá a los objetivos, facultades y alcances de las Estructuras de Apoyo entre la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional. Finalmente, el declarante se referirá a las investigaciones concretas relacionadas con los hechos del caso que ha adelantado la Fiscalía”. 37 Julián David Peña Gómez fue ofrecido para declarar sobre “la regulación e implementación de medidas adoptadas en Colombia para la clarificación de títulos coloniales. También se referirá al proceso de adopción y contenido del Decreto 1824 de 2021”. 38 Paulo Andrés Pérez Álvarez y Daniel Ricardo Páez Delgado fueron ofrecidos para declarar sobre “los procedimientos nacionales relacionados con la expedición, revisión y modificación de las licencias ambientales en Colombia. El declarante podrá referirse a los hechos concretos del caso en lo relacionado con las licencias ambientales”.

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