-9debido a que existe una inconsistencia en el nombre con que fue ofrecida por el Estado y aquel que se encuentra en su hoja de vida, que se rechace la declaración de Paulo Andrés Pérez, pues no se aportó su hoja de vida en la oportunidad procesal, y que se aclare el objeto de la declaración de Arturo Perilla Ramírez. La Comisión no realizó observaciones sobre este particular. 21. El Presidente observa que, tal como lo señaló anteriormente (supra párr. 13), la modalidad de “declarante a título informativo” no está prevista en el Reglamento actual de la Corte. En efecto, si bien en otras ocasiones se han aceptado este tipo de declaraciones, considera pertinente calificarlas con el fin de adaptarlas, si así corresponde, con las figuras expresamente previstas en el Reglamento, a saber, la de presunta víctima, declarante o perito. De esta forma, en otros casos, se ha procedido a modificar la naturaleza de un determinado declarante debido a que la misma se ajusta mejor a la calidad y objeto de la declaración. 22. En ese sentido, el Presidente advierte que Alberto Consuegra, Fabio Villamizar, Juan Gonzalo Naranjo, Napoleón Gómez Cerón, Camilo Vela, Arturo Perilla Ramírez, Julián David Peña Gómez, Paulo Andrés Pérez Álvarez y Daniel Ricardo Páez Delgado, así como Laura Sánchez Alvarado, Sandy Marcela Vera Giraldo, y Sally Mahecha, fueron propuestos por el Estado en calidad de declarantes a título informativo. A este respecto, se advierte que las referidas personas han fungido o se desempeñan actualmente como funcionarios de Ecopetrol, de Parques Nacionales Naturales de Colombia, del Proyecto Bloque Sirirí y Catleya, del CENIT, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, del Archivo General de la Nación, de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio de Agricultura, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, respectivamente, y que han tenido conocimiento sobre los distintos proyectos que han sido implementados en el territorio U’wa, la regulación de los parques naturales, la relación entre las autoridades regulatorias y la comunidad indígena U’wa, el reconocimiento de títulos de propiedad de tierras para las presuntas víctimas, y el otorgamiento de licencias ambientales. Todos estos aspectos se refieren a hechos que se relacionan directamente con las controversias planteadas en el presente caso, por lo que pueden resultar relevantes para determinar lo ocurrido. En virtud de lo anterior, el Presidente considera que, a pesar de que esas pruebas fueron ofrecidas por el Estado en carácter de declaraciones a título informativo, la naturaleza de las mismas se ajusta a la de declaraciones testimoniales. 23. Asimismo, el Presidente considera que, en tanto el Reglamento no señala que el ofrecimiento de un testigo requiera la remisión de su hoja de vida, resulta improcedente la objeción de los representantes respecto de la admisibilidad de la declaración de Paulo Andrés Pérez. Asimismo, el Presidente rechaza la objeción a la admisibilidad de la declaración de Laura Sánchez Alvarado, en tanto se advierte que la divergencia entre el nombre señalado por el Estado en su ofrecimiento, y el que se encuentra en la hoja de vida de la señora Sánchez Alvarado, constituyó un error material que no acarrea como consecuencia la inadmisibilidad de dicho ofrecimiento. Finalmente, respecto a la solicitud de los representantes de la modificación del objeto de la declaración de Arturo Perilla Ramírez, corresponde al Presidente, de conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento, determinar el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes. Esta definición del objeto, al igual que la de aquella de los demás testigos ofrecidos por el Estado, corresponderá a la naturaleza de la declaración ofrecida. 24. De acuerdo con lo anterior, el Presidente estima procedente admitir las declaraciones testimoniales de Alberto Consuegra, Fabio Villamizar, Juan Gonzalo Naranjo, Napoleón Gómez Cerón, Camilo Vela, Arturo Perilla Ramírez, Julián David Peña Gómez, Paulo Andrés Pérez Álvarez y Daniel Ricardo Páez Delgado, así como de Laura Sánchez Alvarado, Sandy Marcela

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