-6su celda y también al momento de ingresar a ella. En marzo de 2019, cuando un grupo
de presos habrían subido al techo de la cárcel para protestar, se desplegó un operativo
que reprimió a tales personas. Una de ellas habría sido violentamente golpeada y
rociada directamente con gas pimienta en los ojos.
9.
La Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que adopte las medidas
necesarias para garantizar la salud, vida e integridad personal de los solicitantes; adopte las
medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan acceder de manera inmediata
a las valoraciones especializadas en salud que sean necesarias para determinar las
condiciones médicas en las que actualmente se encuentran, y determinar las atenciones
médicas que sean necesarias, así como asegurar que efectivamente sean recibidas. Además,
la Comisión solicitó que, tomando en cuenta el agravamiento de la situación riesgo a la vida
e integridad personal como resultado de las circunstancias que rodean la privación de libertad
de las personas identificadas, así como la necesidad de salvaguardar tales derechos, se le
solicite a las autoridades competentes que adopten, a la luz de los estándares aplicables,
medidas alternativas a la privación de la libertad como medio para salvaguardar sus derechos.
Finalmente, la Comisión solicitó que la Corte ordene a Nicaragua que concierte las medidas a
adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes.
10.
Las observaciones del Estado respecto a la solicitud de medidas provisionales son las
siguientes:
Que reconoce los derechos a la salud, a la vida y a la integridad personal como
inherentes a todas las personas, e indicó que en los artículos 23, 36 y 59 de la
Constitución Política se establece, respectivamente, que el derecho a la vida es
inviolable e inherente a la persona humana, el derecho al respeto de la integridad
física, psíquica y moral y el derecho a la salud como un derecho fundamental
plenamente reconocido.
Que: i) ha venido realizando las acciones necesarias para garantizar la vida, la
integridad física y la salud de las personas privadas de libertad en particular; ii) por
mandato Constitucional la pena tiene un carácter reeducativo, y que de acuerdo a la
Constitución Política el “Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como objetivo
fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad”; iii) el
artículo 36 de la Constitución establece que “nadie será sometido a torturas,
procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de
este derecho constituye delito y será penado por la ley”.
En relación con las las medidas cautelares otorgadas por la Comisión, que tiene la
voluntad de cumplimiento con esas medidas, y que adoptó el “Protocolo de medidas
especiales de protección y seguridad” mediante el cual se implementaron diversas
medidas de seguridad y protección. Que informó en su momento a la Comisión que el
Procurador General de la República (PGR) invitó a los beneficiarios de las medidas
cautelares que se pudo localizar, a presentarse a las instalaciones de la PGR, para
concertar tales medidas partiendo del protocolo de actuación propuesto por la Policía,
o de cualquier otra medida que ellos considerasen procedente.
Que es inaceptable el planteamiento de la Comisión, según el cual las medidas debían
procurarse a través de un cuerpo de protección civil, no gubernamental, pues esto
contradice la Constitución Política y el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, que ni
la misma Comisión tenía la información detallada de las personas a quien le estaba
otorgando medidas cautelares, y que nunca proporcionó datos que facilitaran al Estado
la localización de las mismas para acordar e implementar dichas medidas. Finalmente,