Justicia del Estado de Paraná, en junio de 2012, declaró la apelación del estado de Paraná improcedente y la apelación de los familiares parcialmente procedente, en cuanto a que la pensión mensual debida a la viuda se extendiera hasta la fecha en que Antonio Tavares cumpliría 73 años, y para que la pensión mensual debida a los hijos fuera pagada independientemente de la comprobación de su situación de estudiante44. 51. En la decisión en relación con las apelaciones, el Tribunal de Justicia señaló: No se comprueba en los autos que el agente de la policía militar haya actuado en legítima defensa, en un intento de protegerse de una agresión injusta de Antonio Tavares Pereira. Aunque Antonio Tavares Pereira estaba presente en la turba, el hecho de que hubiera participado en la manifestación no da lugar a la exclusión de la responsabilidad del Estado. Al autorizar a un agente de la policía militar para que porte arma y permitir que esa arma sea utilizada no solo para matar o herir, sino también para alertar a los participantes en un tumulto, el Estado asume el riesgo de eventuales resultados no deseados, como la muerte de Antonio Tavares Pereira. No se trata de determinar la licitud o ilicitud de la conducta, sino solo de verificar que un agente público, al disparar un arma de fuego en el desempeño de su función, alcanzó a una persona de manera no intencional 45. 52. Tras la decisión en la apelación, los familiares interpusieron una acción de ejecución de sentencia ante el Primer Juzgado de Hacienda Pública de Curitiba, en la que pidieron la ejecución parcial de la sentencia. En esta acción se emitió una decisión preliminar favorable en noviembre de 2013, mediante la cual se obligó al estado de Paraná a pagar las cuotas aún no vencidas de la pensión mensual asignada a los familiares de Antonio Tavares Pereira. Por consiguiente, el Estado comenzó el pago coercitivo de las pensiones en noviembre de 201346. 53. Tras las decisiones del Tribunal de Justicia del Estado de Paraná mediante las cuales se ratificó la condena, el ente federado interpuso un recurso especial y un recurso extraordinario, los cuales fueron desestimados en una audiencia de admisibilidad ante el Tribunal de Justicia del Estado de Paraná. El estado de Paraná interpuso recursos contra las decisiones denegatorias de seguimiento ante el Tribunal Superior de Justicia y el Supremo Tribunal Federal 47 . Otros recursos fueron interpuestos 48 y finalmente, convertido el proceso de primera instancia en proceso de ejecución, la contaduría judicial actualizó los importes de la condena. El 17 de abril de 2019, el magistrado homologó 49 los cálculos y fijó el importe de cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos setenta y seis reales con cuarenta centavos, referentes a daños morales y pensiones vencidas, a ser inscrito en órdenes de pago a favor de la familia de Antonio Tavares 50. Según la información con que cuenta la Comisión, a la fecha de elaboración del presente informe, el Estado no habría cumplido con los pagos que le fueron ordenados. IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derecho a la vida51 y a la integridad personal52 54. El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. La Comisión recuerda que el derecho a la vida es un requisito para el goce de los demás derechos humanos, sin cuyo respeto todos los otros derechos carecen de sentido53. Por consiguiente, el Anexo 27: Decisión dictada en la apelación civil 877619-4 por el Tribunal de Justicia del Estado de Paraná de 05 de junio de 2012. Anexo 1 del escrito de la parte peticionaria del 12 de febrero de 2015. 45 Anexo 28. Decisión dictada en la apelación civil 877619-4 por el Tribunal de Justicia del Estado de Paraná. Anexo 1 del escrito de la parte peticionaria del 12 de febrero de 2015. 46 Escrito de la parte peticionaria del 12 de febrero de 2015. Información no controvertida por el Estado. 47 Escrito de la parte peticionaria del 12 de febrero de 2015. Información no controvertida por el Estado. 48 Véase http://portal.stf.jus.br/processos/detalhe.asp?incidente=4555926, consultado por última vez el 6 de diciembre de 2019. 49 Véase http://portal.stf.jus.br/processos/detalhe.asp?incidente=4555926, consultado por última vez el 6 de diciembre de 2019. 50 Véase https://projudi.tjpr.jus.br/projudi_consulta/, consultado por última vez el 6 de diciembre de 2019. 51 El artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 52 El artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 53 CIDH. Informe sobre terrorismo y derechos humanos. 2002, OEA/Ser.L/V/II.116, doc. 5, párr. 81; CIDH. Informe 2/15. Caso 12.270. Fondo. Johan Alexis Ortiz Hernández. Venezuela. 29 de enero de 2015, (“CIDH. Fondo Johan Alexis Ortiz”) párr. 185. 44 10

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