cumplimiento de las obligaciones que impone el derecho a la vida no solo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida, a la luz de su obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de quienes se encuentren bajo su jurisdicción54. 55. La responsabilidad internacional del Estado se funda en “actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana” u otros instrumentos internacionales de derechos humanos de los que sea parte y “se genera en forma inmediata con el ilícito internacional”55. 56. Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos del presente caso, la Comisión considera necesario recordar los estándares pertinentes sobre el uso de la fuerza por los órganos de seguridad estatales. 57. Al respecto, la Corte ha establecido que el Estado tiene el deber de adecuar su legislación nacional y de “vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción” 56. El Estado debe ser claro al formular políticas internas sobre el uso de la fuerza y buscar estrategias para aplicar los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 57. En ese sentido, debe dotar a los agentes de distintos tipos de armas, municiones y equipo de protección que les permitan adecuar materialmente su reacción de forma proporcional a los hechos en que intervengan y restringir en la mayor medida de lo posible el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o muerte58. 58. A su vez, el Estado debe capacitar a sus agentes a fin de que conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y de que tengan el adiestramiento adecuado para que, en caso de que deban decidir acerca de su uso, posean los elementos de juicio para hacerlo59. 59. La CIDH ha señalado que dicha facultad debe estar restringida a una finalidad legítima, necesaria y proporcional 60 . Ello implica que si una persona pierde la vida como consecuencia del uso de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden que no se ciñe a dichos requisitos, ese hecho equivaldrá a una privación arbitraria de la vida61. Por su parte, la Corte ha señalado que tales requisitos implican lo siguiente: i) Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo. […] ii) Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso. Esta Corte ha señalado que no se puede concluir que quede acreditado el requisito de “absoluta necesidad” para utilizar la fuerza contra personas, cuando estas no representan un peligro directo, “inclusive cuando la falta del uso de la fuerza resultare en la pérdida de la oportunidad de captura”. […] CIDH. Fondo Johan Alexis Ortiz, párr. 186. Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C, No. 166, párr. 80. 55 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140, párr. 112; Corte IDH. Caso González Medina y familiares vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, (“Corte IDH, Sentencia González Medina”) párr. 133; 56 Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, (“Corte IDH. Sentencia Retén de Catia) párr. 66; Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenica de 24 de noviembre de 2011 (“Corte IDH. Sentencia Familia Barrios”), párr. 49. 57 Corte IDH. Sentencia Retén de Catia, párr. 75; Corte IDH. Sentencia Familia Barrios, párr. 49. 58 Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Principio 2. 59Corte IDH. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 143.1.a; Corte IDH. Sentencia Retén de Catia, párr. 78. Véanse también Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), McCann y otros vs. Reino Unido. No. 18984/91. Sentencia (Gran Sala), 27 de septiembre de 1995, párr. 151, y TEDH, Kakoulli vs. Turquía. No. 385/97. Sección cuarta. Sentencia, 22 de noviembre de 2005, párrs. 109 y 110. 60 CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. 2002. OEA/Ser.L/V/II.116, doc. 5, párr. 88. 61 CIDH. Informe 1/96. Caso 10.559. Chumbivilcas. Perú. 1 de marzo de 1996; CIDH. Informe 34/00. Caso 11.291. Carandirú. Brasil. 13 de abril de 2000, párrs. 63 a 67. 54 11

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