circulación y de residencia), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, con relación a los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de las personas indicadas a lo largo del presente informe. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO BRASILEÑO: 1. Reparar integralmente a las víctimas directas en el presente caso y a los familiares de Antonio Tavares Pereira: su esposa Maria Sebastiana Barbosa Pereira, y los hijos de ambos, Ana Lúcia Barbosa Pereira, Ana Cláudia Barbosa Pereira, Samuel Paulo Barbosa Pereira y Ana Ruth Barbosa Pereira, a través de medidas de compensación pecuniaria y de satisfacción que abarquen los daños materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia de las violaciones expuestas en el presente informe. 2. Disponer las medidas de atención de salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las 185 víctimas directas del presente caso y de los familiares de Antonio Tavares Pereira, si así fuese su voluntad y con su acuerdo. 3. Emprender una investigación de manera diligente, imparcial y efectiva, dentro de un plazo razonable, para esclarecer los hechos de forma completa e imponer las sanciones que correspondan a las violaciones de derechos humanos expuestas en el presente informe. 4. Disponer medidas de capacitación dirigidas a los cuerpos de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones y protestas. Estas capacitaciones deberán ser de carácter permanente e incluir currícula en derechos humanos que, especialmente, contenga los estándares del presente informe, a fin de que se conozcan los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad a los que debe ajustarse el uso de la fuerza. 21

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