De acuerdo con la información recibida por la CIDH tanto en su sede como a través de visitas de investigación in loco, la CIDH nota que en el momento de los hechos la violencia contra trabajadores rurales que luchan por la distribución equitativa de la tierra en Brasil era sistemática y generalizada. [...] La CIDH ha identificado que dicha violencia se focaliza e intensifica contra los líderes de los movimientos, en los defensores de los derechos humanos de los trabajadores rurales y toda persona que se destaque en la promoción de la implementación de un proceso de reforma agraria. Al igual que en otros países de la región que poseen este tipo de conflictos rurales, en Brasil las personas que promueven y lideran las reivindicaciones relacionadas con los derechos de trabajadores rurales son las más afectadas, pues son identificadas como blanco de ataques para señalarlos como ejemplo y así disuadir a las demás personas que participan de tales actos. Los hechos de violencia en su contra están dirigidos a causar temor generalizado y, por consiguiente, desanimar a las demás defensoras y defensores de derechos humanos, así como a atemorizar y silenciar las denuncias, reclamos y reivindicaciones de las víctimas8. B. Sobre lo ocurrido el 2 de mayo de 2000 31. El 2 de mayo de 2000, más de 1.500 trabajadores rurales integrantes del MST se dirigían en 50 autobuses a Curitiba, la capital del estado de Paraná, para realizar una marcha por la reforma agraria que culminaría con una manifestación en celebración del Día del Trabajador frente al edificio del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria9 (INCRA)10. 32. La policía militar de Paraná dio instrucciones al Comando de Policía de la Capital (CPC) para que reforzara los efectivos de los puestos del Batallón de la Policía Vial (BPR) con el fin interceptar los autobuses y ordenara a los líderes responsables de los autobuses, así como a los conductores y pasajeros, que regresaran a sus ciudades de origen si se confirmaban los objetivos de ocupación de predios públicos y la posesión de armas y de herramientas que pudieran ser usadas como tales11. 33. Esta acción se fundamentó en la orden de alerta del Secretario de Seguridad Pública de Paraná 12 en relación con posibles manifestaciones y en la interdicción prohibitoria 21/2000 13, mediante la cual se prohibía la ocupación de predios públicos de uso especial del Estado situados en el centro cívico de Curitiba 14. En dicha decisión judicial se recalcaba expresamente que no se prohibía la libre circulación ni la realización de manifestaciones en las calles, las plazas y otros lugares públicos 15. 34. Cuando los trabajadores rurales estaban en el municipio de Irati, algunos de sus autobuses fueron abordados por la policía militar, que los inspeccionó e incautó materiales que estaban en los compartimientos del equipaje16. Posteriormente, los agentes de la policía militar escoltaron la caravana en dirección a Curitiba, donde tendría lugar la manifestación. Sin embargo, después de recorrer algunos kilómetros, los agentes de policía impidieron la entrada de los manifestantes en la ciudad y les ordenaron que regresaran, indicando que se había prohibido la protesta en virtud de la orden de interdicción prohibitoria 21/2000. Tras recibir la orden policial, los manifestantes emprendieron el regreso17. CIDH. Fondo Camargo Filho, párrs. 13 y 43 a 47. Órgano federal encargado de promover la reforma agraria en Brasil. 10 Petición inicial de 1 de enero de 2004 y escrito del Estado de 9 de mayo de 2006. 11 Anexo 1. Carta No. 264/2.000 – Segunda Sección, expedida por el jefe de la Segunda Sección del Comando de Policía de la Capital de la Policía Militar de Paraná. Anexo a escrito del Estado de 9 de mayo de 2006. 12 Anexo 2. Orden de alerta publicada en el Boletín General No. 079 del 27 de abril de 2000, folio 23. Anexo a escrito del Estado de 9 de mayo de 2006. 13 Anexo 3. Interdicción prohibitoria 21/2000 del Juzgado de Hacienda Pública, que consta en el expediente de la acción de indemnización 1859/2002, folios 65 a 69. Anexo 4 de la petición inicial de1 de enero de 2004. 14 Anexo 4. Acta de interrogatorio de testigo, comandante Enéas Pacher da Silva, en la investigación de la policía militar No. 221/2000, folio 838. Anexo 36 de la petición inicial de 1 de enero de 2004. 15 Anexo 3. Interdicción prohibitoria 21/2000 del Juzgado de Hacienda Pública, que consta en el expediente de la acción de indemnización 1859/2002, folios 65 a 69. Anexo 4 de la petición inicial de 1 de enero de 2004. 16 Anexo 5. Auto de exhibición e incautación, Investigación Policial 182/2000. Anexo 2 de la petición inicial de 1 de enero de 2004.Esos materiales eran 1 revólver, centenas de armas blancas (entre ellas 180 hoces, 52 facones, 2 azadas, 40 pedazos de madera, 13 navajas y 6 cuchillos), 17 banderas del MST, 25 gorras, 1 camiseta y 150 reales en moneda corriente. 17 Escrito del Estado de 9 de mayo de 2006. 8 9 6

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