42. El 9 de octubre de 2000, sobre la base del alegato de que Joel de Lima Santa Ana habría actuado en
estricto cumplimiento del deber legal, en legítima defensa y en un momento de necesidad, el representante del
Ministerio Público Militar pidió que se archivara la investigación de la policía militar No. 221/2000 34.
43. Al día siguiente, el 10 de octubre de 2000, el juez auditor aceptó el pedido de archivo, señalando que
asistía razón al representante del Ministerio Público y que estaba claro en el expediente que no había ninguna
base para una denuncia contra el inculpado puesto que no se había cometido un delito militar plausible de
sanción, con lo cual ordenó el archivo de la causa35.
D.
Investigación policial y proceso penal en la justicia común
44. Paralelamente a la investigación de la policía militar, el 3 de mayo de 2000 se inició la investigación
policial 268/200036, respecto de la muerte de Antonio Tavares Pereira.
45. En el informe final de la investigación policial 268/2000 consta que los testigos Sergio Adelmo Turco y
Laureci Coradace Leal afirmaron haber visto a uno de los policías disparar en contra de los manifestantes 37.
46. La representante del Ministerio Público del estado de Paraná en el ámbito de la justicia penal común
presentó una denuncia de homicidio doloso contra el agente de la policía militar Joel de Lima Santa Ana, el 29
de abril de 2002, por entender que el agente asumió el riesgo de truncar una vida al disparar un arma de grueso
calibre contra el asfalto, en medio de un grupo de personas 38.
47. La denuncia fue recibida por el juez del distrito judicial de Campo Largo el 30 de abril de 2002. El 21 de
octubre de 2002, los abogados del acusado Joel de Lima Santa Ana interpusieron un recurso de hábeas corpus
para pedir el sobreseimiento de la acción penal 39.
48. La Segunda Cámara del Tribunal de Justicia de Paraná ordenó el sobreseimiento de la acción penal
mediante decisión del 17 de abril de 200340, con fundamento en que la justicia militar ya se había pronunciado
sobre el mismo hecho. El Ministerio Público del estado de Paraná no apeló la decisión, por lo que la decisión
quedó en firme41.
E.
Reparación civil
49. En diciembre de 2002, la viuda de Antonio Tavares Pereira, Maria Sebastiana Barbosa Pereira, y los hijos
de ambos, Ana Lúcia Barbosa Pereira, Ana Cláudia Barbosa Pereira, Samuel Paulo Barbosa Pereira y Ana Ruth
Barbosa Pereira, interpusieron la acción indemnizatoria No. 1859/2002 contra el estado de Paraná, con el fin
de obtener reparación moral y material42.
50. La acción fue declarada procedente en primera instancia en noviembre de 2010, y el estado de Paraná
fue condenado al pago de una indemnización por daños morales a cada uno de los peticionarios de la acción
civil, a ser pagada en su totalidad de una vez, y al pago de pensiones mensuales a los hijos y a la esposa de
Antonio Tavares 43 . La decisión fue apelada tanto por los familiares, como por el imputado. El Tribunal de
Anexo 18 Pedido de archivo de la investigación de la policía militar No. 221/2000 efectuado por la fiscalía de la Auditoría Militar. Anexo
22 de la petición inicial de 1 de enero de 2004.
35 Anexo 19. Decisión de archivo de la investigación de la policía militar No. 221/2000 emitida por el juez auditor militar. Anexo 23 de la
petición inicial de 1 de enero de 2004.
36 Anexo 20: Investigación policial 268/2000. Anexos 25 y 26 de la petición inicial de 1 de enero de 2004.
37 Anexo 21: Informe final de la investigación policial 268/2000. Anexo 25 de la petición inicial de 1 de enero de 2004.
38 Anexo 6. Denuncia presentada por el Ministerio Público contra Joel de Lima Santa Ana que dio originen a la acción penal 059/2002.
Anexo 27 de la Petición inicial de 1 de enero de 2004.
39 Anexo 22. Petición de hábeas corpus de Joel de Lima Santa Ana. Anexo 31 de la petición inicial del 1 de enero de 2004.
40 Anexo 23. Información de la Segunda Cámara del Tribunal de Justicia del Estado de Paraná sobre la sentencia en el recurso de hábeas
corpus mediante la cual se desestimó la acción penal 059/2002. Anexo 29 de la petición inicial del 1 de enero de 2004.
41 Anexo 24. Certificado de tránsito en juzgado de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia del Estado de Paraná en relación con el
recurso de hábeas corpus. Anexo 30. Petición inicial del 1 de enero de 2004.
42 Acción de indemnización 1859/2002. Escrito de la petición inicial del 1 de enero de 2004 y escrito del Estado del 9 de mayo de 2006.
43 Anexo 26: Sentencia de 6 de noviembre de 2010. Anexo 7 al escrito del Estado de 08 de diciembre de 2014.
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