diferencias existentes entre el contenido de la cassette No. 40 del abonado 91-2614 y la constancia
prevencional agregada a fs. 1099, dado que en esta última se alude a un viaje a la ciudad de Panamá, que no
consta en aquella, siendo que tal circunstancia habría sido utilizada como “elemento cargoso” por los Fiscales
de grado para formular el requerimiento de elevación a juicio del señor Jenkins11.
59.
Tal como se indicó en la sección de posición de las partes, el Estado afirmó que
posteriormente se demostró en la investigación por la incorporación de dicha prueba, que no existían
diferencias entre el acta agregada al folio 1099 y el contenido del cassette, pues ambos se referían a un viaje al
exterior. Agregó que si bien en el auto de elevación a juicio los fiscales hicieron alusión a un viaje a “Panamá”,
en lugar de un “viaje al exterior” como genéricamente consta en el cassette y acta de fs 1099, este no fue el
único indicio que tuvieron en cuenta los fiscales para solicitar la elevación a juicio 12. Indicó que en la solicitud
de elevación a juicio también se consideraron otras constancias probatorias como las que constan en los folios
1309/10 y 1121/22, así como las tareas llevadas a cabo en Mar del Plata 13.
60.
La Comisión hace notar que, en efecto, según los documentos aportados por el Estado ni en el
folio 1099 ni en los folios 1309/10 y 1121/22 se hace referencia expresa a un viaje a Panamá que realizaría la
presunta víctima, y existen solamente referencias respecto de un viaje al exterior 14. Esta referencia aparece
únicamente en el auto de elevación a juicio.
2.
Falta de acusación fiscal y absolución del peticionario
61.
Durante la etapa de juicio, el Fiscal al presentar sus alegatos refirió que “respecto de Oscar
Gabriel Jenkins, y valorando la prueba colectada no encontró elementos de imputación en su contra” por lo que
solicitó su absolución de culpa y cargo15.
62.
El 23 de diciembre de 1997 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 de la Capital Federal
dictó sentencia en la causa “Padilla Echeverry” seguida en contra de Gabriel Oscar Jenkins y otros imputados
por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita. En dicha sentencia el Tribunal decidió
por mayoría absolver a Gabriel Oscar Jenkins y otros por el delito de asociación ilícita contemplado en el
artículo 210 del Código Penal de la Nación, y por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad
de comercio, agravado por la intervención de más de tres personas contenido en el artículo 5, literal “c” y
artículo 11 literal “c” de la ley 23.737 por no haberse producido acusación fiscal respecto de ellos16..
3.
Solicitud de investigación de las diferencias entre la grabación y su constancia
63.
En la referida decisión judicial, el Tribunal también mencionó las diferencias entre la
grabación telefónica del peticionario con Jorge Martínez y la constancia de la misma que obraba en el
expediente del proceso. La Comisión reitera que, tal como se describió anteriormente, la inconsistencia no era
entre la grabación telefónica y la constancia de la misma, sino entre estas dos y la solicitud de elevación a
juicio, en la que se hizo referencia expresa a un viaje a Panamá. Sin perjuicio de ello, a continuación se describe
lo ordenado mediante la decisión de absolución, en sus propios términos.
11
Anexo 5. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 de la Capital Federal de 23 de diciembre de 1997, folio 317.
12
Escrito de observaciones del Estado de 11 de junio de 2013.
13
Escrito de observaciones del Estado de 16 de septiembre de 1999.
14
Escrito de observaciones presentado por el Estado el 16 de septiembre de 1999.
Anexo 5. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 de la Capital Federal de 23 de diciembre de 1997, folios 154
y 159. En el marco de dicho proceso también solicitó la absolución de otros imputados: Fabián Heredia, Marisa Cañete, Julio Omar Godoy,
Claudio Martínez y Silvia Susana Claro. Ver folio 243.
15
16
Anexo 5. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 de la Capital Federal de 23 de diciembre de 1997, folio 406.
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