I. INFORME No. 393/21 CASO 14.059 INFORME DE ADMISIBILIDAD Y FONDO "MARIA" Y SU HIJO "MARIANO" ARGENTINA 21 DICIEMBRE 2021 INTRODUCCIÓN Y TRAMITE DEL CASO 1. El 11 de enero de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición suscripta por las Sras. Araceli Margarita Díaz, Marta Nora Haubenreich, María Claudia Torrens y Carmen María Maidágan en su carácter de abogadas representantes de la niña "María"1. En dicha presentación, las peticionarias denunciaron al Estado argentino (en adelante "Argentina", "la República Argentina" o "el Estado argentino") por la violación de una serie de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos cometidos en el marco del proceso judicial de declaración de adoptabilidad de "Mariano", hijo biológico de su representada. 2. El 14 de mayo de 2020 la Comisión decidió abrir a trámite la petición y, conforme lo dispuesto en el artículo 30(3) de su Reglamento, transmitió al Estado copia de las partes pertinentes para sus observaciones por el plazo de 3 meses. Mediante nota de fecha 19 de agosto de 2020, el Estado argentino comunicó que no tenía "objeciones a la admisibilidad formal de la petición en los términos del artículo 36" del reglamento de la Comisión y solicitó que "se continúe con el trámite de la misma de conformidad con el artículo 37 del mismo instrumento". El 2 de septiembre de 2020 la Comisión informó a las partes su decisión de aplicar el artículo 36(3) de su reglamento y, en consecuencia, difirió el tratamiento de la admisibilidad de la petición hasta el debate y decisión sobre el fondo. 3. Con fecha 22 de septiembre de 2020 la parte peticionaria remitió su documento de observaciones adicionales sobre el fondo. El Estado hizo lo propio mediante comunicación de fecha 15 de junio de 2021. El 17 de septiembre de 2021 la Comisión informó a las partes que, considerando la conexidad del presente caso con el expediente de solicitud de medida cautelar MC 540-15, tomaría en cuenta para el análisis del fondo del caso las actuaciones y los documentos allí incluidos. 4. El 21 de octubre de 2021, en el marco de su 181 período de sesiones, la Comisión celebró una audiencia a efectos de escuchar el testimonio de "María" y las alegaciones sobre la admisibilidad y el fondo de las peticionarias y de los representantes del Estado argentino. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. a. POSICIONES DE LAS PARTES La parte peticionaria 5. Las peticionarias relataron en primer término que, aproximadamente a fines de mayo de 2014, la niña "María" de 12 años de edad concurrió en compañía de su madre a la Maternidad Martín dependiente de la Secretaria de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde le fue diagnosticado un estado de embarazo. Conforme lo expuesto por las peticionarias, ante las preguntas efectuadas por los profesionales médicos de la maternidad, la niña "María" dio cuenta de la existencia de "juegos sexuales" con su medio hermano y un amigo de este, ambos "menores de edad". Asimismo, expresaron que la situación familiar de "María" y de su madre era de extrema vulnerabilidad por la 1 La Comisión decidió, en virtud de la naturaleza del caso y de conformidad con lo previsto por el artículo 28.2 de su reglamento, que la identidad de las presuntas víctimas, de sus familiares y de terceras personas involucradas en el caso se mantenga en reserva a lo largo del informe. Este curso de acción tiene como fin garantizar la privacidad de las presuntas víctimas y evitar que la necesaria publicidad de las decisiones de la CIDH pueda generar una situación de revictimización de los niños y adolescentes que protagonizan el presente caso. Las personas en cuestión se encuentran plenamente identificadas en los documentos transmitidos al Estado argentino.

Select target paragraph3