violencia familiar que sufrían por parte del padre de la niña, quien había sido excluido del hogar por tal razón. 6. Acto seguido, las peticionarias sostuvieron que los profesionales médicos y sociales de la Maternidad Martín realizaron un trabajo apuntado a la entrega en adopción del niño por nacer y que, un mes antes del nacimiento, estos profesionales confeccionaron un documento dirigido a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en el que se plasmaba el consentimiento de "María" y de su madre para dar en adopción a su hijo "Mariano". Las peticionarias aseguran que el documento fue suscripto por la madre de "María", sin patrocinio legal y sin que se tuviera en cuenta la voluntad de otros familiares de la niña como su abuela y tía abuela, quienes mostraron su disposición de hacerse cargo del niño. 7. Continuando con el relato, las peticionarias consignaron que la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia no tomó intervención alguna en el caso, pero que la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, a partir de actuaciones que no se sabe quién inició, judicializó el asunto y requirió, el 1 de agosto de 2014, al juzgado de familia de turno el inicio del procedimiento judicial de guarda con fines de adopción del niño por nacer de "María". Como anexo a dicho requerimiento, afirmaron, la Defensoría adjuntó un informe de la Maternidad Martín y el escrito suscripto por "María" y su madre. Las peticionarias sostuvieron que la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes no tenía legitimación activa para iniciar la acción de adopción. El mismo 1 de agosto, agregaron, el Juzgado envió un oficio al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) solicitando "la implementación de los trámites correspondientes a los efectos de la designación de las familias postulantes". 8. Las peticionarias también relataron que el matrimonio "López", el cual resultó designado como postulante a guarda con fines adoptivos de "Mariano", se reunió con "María" en el ámbito de la Defensoría y sin conocimiento del juzgado unos días antes que la niña diera a luz. Las peticionarias afirman que "María" estuvo acompañada en esa reunión únicamente por una psicóloga y que se denegó el ingreso de su madre, circunstancia que resulto sumamente traumática. 9. Asimismo, las peticionarias sostuvieron que, llegado el momento en que "María" debía a dar a luz a su hijo, el matrimonio "López" solicitó al juzgado retirar al niño de la clínica cuando se le otorgare el alta médica. Las peticionarias resaltaron que, ante esta solicitud, la jueza a cargo del expediente, sin justificar su decisión ni dar las razones por las cuales seleccionó al matrimonio "López", resolvió entregarles el niño con un mero "ofíciese como se solicita". 10. Las peticionarias exponen que el matrimonio "López" solicitó a la jueza la guarda preadoptiva de "Mariano", a pesar de que la guarda provisoria del niño jamás había sido dispuesta por orden judicial. En el marco de este proceso, afirmaron, la jueza tomó conocimiento personal de "María" en una reunión que tuvo lugar dos meses después de haberla convocado, sin la participación de la defensora de menores que debía asistir a "María" y a pesar de la existencia de un dictamen médico forense en el que se concluía que "María" no se encontraba "en condiciones de comprender" lo acontecido en dicha entrevista. Ante la jueza, afirmaron las peticionarias, "María" expresó su voluntad de querer reencontrarse con su hijo pero ello no fue consignado en el acta de la reunión. 11. A continuación, las peticionarias señalaron que, en agosto de 2015 "María", solicitó al juzgado, a través de sus abogadas, que se establezca un vínculo con su hijo, el cual se encontraba bajo la guarda del matrimonio "López", y que se disponga un análisis de ADN para conocer la identidad del padre biológico de "Mariano". Las peticionarias informaron que, en octubre de 2015 y sin haber contestado el pedido de "María", el juzgado de familia estableció que el proceso judicial debía versar sobre la declaración de situación de adoptabilidad de "Mariano". Esta resolución, afirmaron, impidió la revinculación de "María" con su hijo y negó a "Mariano" su derecho a construir su biografía con su madre. 12. Las peticionarias sostuvieron que los artículos 17 y 19 de la Convención Americana, la Convención de los Derechos del Niño y las normas pertinentes del Código Civil Argentino desaconsejan la separación de los padres de sus hijos biológicos contra la voluntad de aquellos. Asimismo señalaron que el Estado incumplió con su responsabilidad de crear los mecanismos necesarios para procurar que el niño se mantenga con su familia biológica antes de decidir otras formas de colocación familiar como la adopción y denunciaron que los jueces intervinientes buscan consolidar una situación de hecho, es decir la

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