"María" reiteró su solicitud para que "de manera urgente y como cautelar, se ordene la visita de [María] con ["Mariano"] en un ámbito adecuado, sin intervención de los actores estatales que actuaron con anterioridad y con el debido acompañamiento"41. 53. El 1 de octubre de 2015 la Jueza del Tribunal Colegiado Nº 5 de Familia dictó una resolución por medio de la cual ordenó: "adecuar el presente a las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consecuencia establecer que el presente juicio versa sobre la situación de adoptabilidad del niño [.]". Asimismo, hizo saber a "María" y a su madre que participan del proceso en calidad de parte y al matrimonio "López" que su participación en el proceso es en calidad de terceros interesados y que deben "preservar el nombre y el apellido registrales del niño.".42 54. En dicha resolución, la jueza señaló que "de las copias agregadas en autos [.] surge sin mayores hesitaciones que antes del nacimiento de [Mariano], tanto su madre [María] como su abuela [.] habían expresado su firme decisión de dar al niño en adopción [.] Es decir, en los días previos al nacimiento [.] debían adoptarse medidas de urgencia para que el niño recibiese una debida contención al momento de su nacimiento. Ello se imponía así dado el marco que había expuesto la familia de [María] y la propia niña". A continuación, la jueza agregó que "conforme a las constancias más arriba descriptas debe puntualizarse que tanto [María] como su madre no efectuaron ningún tipo de participación procesal en autos hasta diciembre de 2014 en que se presentaron ante la Oficina Médico Forense, aun cuando anteriormente habían sido notificadas para hacerlo en octubre de 2014"43. 55. El 23 de octubre de 2015 la abogada representante de la madre de "María" presentó un escrito recusando a la jueza interviniente por considerar que había incurrido en actos demostrativos de prejuzgamiento por "hacer caso omiso a las solicitudes de contacto de ["María"] con ["Mariano"], prolongar este procedimiento con tramites injustificados, cuando, por su parte, sostiene que el paso del tiempo de ["Mariano"] con otra familia dificulta su revinculación con la familia biológica". La decisión de fecha 1 de octubre, agregó, pretendía "mantener un trámite, en lo formal, de declaración de estado de adoptabilidad, dirigido a resolver en ese sentido, a convalidar una situación de hecho a todas luces ilegal ya que resulta manifiesto que la Sentenciante se encuentra decidida a dar a [Mariano] en adopción a sus hoy custodios"44. La recusación fue rechazada por la jueza interviniente por medio de una resolución de fecha 2 de noviembre de 201545. El 10 de febrero de 2016 el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 Integrado resolvió confirmar el rechazo de la recusación46 y el 2 de mayo de 2016 la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario declaró "bien denegada" la recusación intentada por "no encuadrar la misma en ninguno supuestos [sic] establecidos en el art 10 del CPCC"47 . 56. El 11 de diciembre de 2015 la abogada de "María" interpuso un recurso de revocatoria contra la decisión de la jueza de fecha 1 de octubre y solicitó que, en su lugar, se ordene la restitución de "Mariano" con su madre biológica y con su familia de origen. En dicho escrito, la abogada alegó que todo el procedimiento resultaba nulo ya que "María" nunca prestó su consentimiento libre e informado para dar en adopción a su hijo48. 41 ANEXO 31. Escrito suscripto por la Dra. Carmen Maidagan y por la madre de "María" titulado "Se provea. Efectúa reserva" recibido por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 11 de septiembre de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 42 ANEXO 1. Resolución de fecha 1 de octubre de 2015 suscripta por Sabina M. Sansarricq, jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 43 ANEXO 1. Resolución de fecha 1 de octubre de 2015 suscripta por Sabina M. Sansarricq, jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 44 ANEXO 32. Escrito suscripto por la Dra. Carmen Maidagan y por la madre de "María" titulado "Revocatoria. Recusa" recibido por Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 23 de octubre de 2015. 45 ANEXO 33. Resolución de fecha 2 de noviembre de 2015 suscripta por Sabina M. Sansarricq, jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 46 ANEXO 34. Resolución del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 Integrado de fecha 10 de febrero de 2016. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 47 ANEXO 35. Resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario de fecha 2 de mayo de 2016. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 48 ANEXO 2. Escrito suscripto por la Dra. Verónica Jotinsky y por "María" titulado "Revocatoria. Revocatoria ante el pleno en subsidio" recibido por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 11 de diciembre de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.

Select target paragraph3