57.
Consta asimismo en el expediente que el 16 de diciembre de 2015 el organismo de Juntas Especiales
en Salud Mental del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe presentó un informe preliminar y el 1
de febrero de 2016 su informe definitivo. En ambos documentos Juntas Especiales relató las entrevistas
que mantuvo con "María", su madre y su terapeuta y dictaminó a favor de un encuentro entre "María" y su
hijo49.
58.
Por otra parte, el 5 de febrero de 2016 las abogadas de "María" y de su madre interpusieron una
medida cautelar innovativa ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 a fin de que "se establezca en forma
urgente un régimen de visitas" para que "María" conozca a su hijo50. A esos efectos, propusieron que los
encuentros se realicen en el ámbito de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe con
el acompañamiento de un grupo interdisciplinario. Luego de escuchados los defensores oficiales y la
abogada del matrimonio "López", las partes, en una audiencia ante el juez celebrada el 1 de abril de 2016
acordaron que los encuentros de "María" con su hijo se hagan un día a la semana y por espacio de dos horas
en la sala de trabajo social del tribunal en presencia de una psicóloga, una psicopedagoga y una trabajadora
social designadas por el tribunal51.
c.
Hechos acontecidos con posterioridad al dictado de la medida cautelar 540-15 por la
CIDH.
59.
El 12 de abril de 2016 la Comisión dictó una resolución de medidas cautelares a favor de "María" y
de su hijo "Mariano". En dicha resolución, la CIDH solicitó al Estado argentino que: a) Adopte las medidas
necesarias, adecuadas y efectivas, para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la
familia e identidad del niño Mariano y su madre biológica. En particular, permitir que el niño pueda
mantener vínculos con su madre, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo
de las circunstancias especiales de la situación, conforme a los estándares internacionales aplicables en la
materia; y b) Asegurar que los derechos de María estén oportunamente representados y garantizados en
todas las decisiones de los procesos judiciales actualmente vigentes, incluidos el derecho de la niña a ser
informada y participar en las decisiones que puedan afectar sus derechos como madre, en función de su
edad y madurez, por medio del apoyo de personal técnico especializado52.
60.
A partir del consenso obtenido en la audiencia del 1 de abril de 2016 por las partes y de conformidad
con lo dispuesto por la CIDH en la medida cautelar 540-15, "María" y su hijo participaron de tres
encuentros. La abogada de "María" sostuvo en un escrito recibido por el juzgado el 26 de abril de 2016 que
el tercer encuentro fue negativo para "María" por el clima hostil en el que tuvo lugar y por la presencia en
el sitio de la cuidadora de "Mariano" y de una psiquiatra que había participado en la audiencia del 2 de
marzo de 2015 en la cual "María" sufrió una crisis nerviosa53.
61.
De la información existente en el expediente se aprecia que los encuentros entre "María" y su hijo
prosiguieron en intervalos irregulares y sin estar exentos de dificultades. A modo de ejemplo, en un escrito
de fecha 14 de noviembre de 2016, la Defensora Civil Nº 1 hace conocer al juzgado que "María" compareció
de manera espontánea en su oficina y le manifestó: "quiero que le pidas que pueda ver a mi hijo esta
semana, porque hace dos semanas que no lo veo. No lo traen los miércoles, y no avisan, las chicas
49 ANEXO 36. Informe preliminar suscripto por el Ps. Pablo Cambiasso, la Lic. Yanina Morón, el Dr. Juan Pablo Folino y la Dra. Adriana
Covili, integrantes de Juntas Espaciales en Salud Mental del Ministerio de Salud sin fecha, recibido por el Tribunal Colegiado de Familia
Nro. 5 el 15 de diciembre de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de
medida cautelar MC 540-15; ANEXO 37. Informe suscripto por el Ps. Pablo Cambiasso, la Lic. Yanina Morón, el Dr. Juan Pablo Folino
y la Dra. Adriana Covili, integrantes de Juntas Espaciales en Salud Mental del Ministerio de Salud sin fecha, recibido por el Tribunal
Colegiado de Familia Nro. 5 el 1 de febrero de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del
expediente de medida cautelar MC 540-15.
50 ANEXO 38. Escrito suscripto por las Dras. Verónica Jotinsky y Carmen Maidagan y por "María" y su madre titulado "Medida cautelar
innovativa" recibido por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 5 de febrero de 2016. Anexo a la comunicación del Estado de fecha
9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.
51 ANEXO 39. Acta de audiencia celebrada en la sede del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de fecha 1 de abril de 2016. Anexo a la
comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.
52
CIDH.
Resolución
No.
22/16.
MC
540-15
María
y
su
hijo.
Argentina.
Accesible
en:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/mc540-15-es.pdf
53 ANEXO 40. Escrito suscripto por la Dra. Verónica Jotinsky y por "María" titulado "Manifiesta. Solicita. Acompaña" recibido por el
Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 11 de abril de 2016. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el
marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.