no saben por qué no vienen. Yo pierdo días de escuela pero siempre estoy. También me gustaría que en las
visitas este mi mama, alguna vez"54.
62.
De acuerdo con la información existente, el 4 de julio de 2016 la tutora designada del niño
"Mariano", en su primera intervención en el expediente y en ocasión de contestar la vista conferida por el
juzgado, sostuvo que la decisión de la jueza de fecha 1 de octubre de 2015 de adecuar el trámite a las
disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial no causaba vulneración al derecho a la defensa en juicio
de las partes y opinó que se debía rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por las defensoras de
"María"55.
63.
El 24 de octubre de 2016 la jueza interviniente decidió rechazar el recurso de revocatoria
interpuesto el 11 de diciembre de 2015 por la madre de "María". En dicha resolución, al referirse al
cumplimiento del requisito del artículo 607 inciso b del Código Civil y Comercial para la declaración judicial
de la situación de adoptabilidad56, la magistrada afirmó que "si bien no existe agregada en autos una
constancia de consentimiento expreso suscripta por la adolescente [María] con patrocinio posterior al
nacimiento de su hijo, lo cierto es que existen una serie de actitudes posteriores que por lo menos no
configuran interés en el sentido contrario"57. Las abogadas de "María" interpusieron el 2 de noviembre de
2016 recurso de revocatoria ante el pleno contra esta resolución58.
64.
Previamente a resolver el recurso interpuesto, el tribunal en pleno convocó a todas los involucrados
y a sus abogados a una audiencia, la cual tuvo lugar el 28 de julio de 2017. Conforme el acta de la audiencia
las partes acordaron suspender los términos procesales que se encontraban corriendo en el expediente;
solicitar la intervención del programa "Punto de Encuentro Familiar" dependiente del área de Salud Mental
de la Secretaria de Integración y Desarrollo Sociocomunitario de la Universidad Nacional de Rosario;
mantener hasta ese entonces el sistema de comunicación vigente, incluyendo la participación de la madre
de "María", y autorizar a la trabajadora social del juzgado a flexibilizar los contactos "en cuanto a duración
y lugar de encuentro"59.
65.
El 15 de agosto de 2017 "María" presentó un escrito, con patrocinio de su abogada, solicitando
autorización a la jueza para que su hijo concurra a su casa el día 23 de agosto para celebrar su tercer
cumpleaños o que, en su defecto, se la autorice a participar de la fiesta de cumpleaños que se organizaría
en el jardín de infantes del niño. Asimismo, "María" puso en conocimiento de la jueza que, a pesar de lo
acordado en la audiencia del 28 de julio pasado, no se había avanzado en una flexibilización del horario de
visita acordado ni se había comenzado a retirar la trabajadora social a fin de que los encuentros con su
54 ANEXO 41 Escrito suscripto por la Dra. Alejandra Verdondoni, Defensora a cargo de la Defensoría Civil Nro. 1 de fecha 14 de
noviembre de 2016. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 7 de julio de 2017 en el marco del expediente de medida
cautelar MC 540-15.
55 ANEXO 42. Escrito suscripto por la Dra. Claudia Francavilla, tutora designada del niño "Mariano" titulado "Contesta revocatorias"
recibido por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 11 de abril de 2016. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha
7 de julio de 2017 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.
56 ARTICULO 607.- Supuestos. La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si: [.]
b) los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce
después de
los
cuarenta
y
cinco
días
de
producido
el
nacimiento.
c) las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado
resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el
organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión debe dictaminar
inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de
veinticuatro
horas.
La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o
adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste. El
juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días
57 ANEXO 3. Resolución de fecha 24 de octubre de 2016 suscripta por Sabina Sansarricq, jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro.
5. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 7 de julio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 54015.
58 ANEXO 4. Escrito suscripto por "María" con el patrocinio letrado de las Dras. Marta N. Haubenreich, María Claudia Torrens y Araceli
M. Díaz titulado "Revocatoria ante el Tribunal en pleno de la Resolución Nº 2968 del 24/10/16 y de la Resoluci��n Nº 2609 del
01/10/15. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 7 de julio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar
MC 540-15.
59 ANEXO 43. Acta de audiencia celebrada por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5. de fecha 28 de julio de 2017. Anexo a la
comunicación de la parte peticionaria de fecha 27 de agosto de 2018 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.