la madre biológica su voluntad de entregarlo en adopción, corresponde ordenar el reintegro del niño
[Mariano] a su madre [María]"69.
69.
El 12 de septiembre de 2018 "María" junto con sus abogadas peticionaron a la jueza interviniente
para que se reanude el proceso de vinculación con su hijo, toda vez que, afirmaron, desde el final de la
intervención del programa "Punto de Encuentro", esto es, el 13 de julio de ese año, ella no tenía contacto
alguno con "Mariano"70. De acuerdo con la información existente en el expediente, el 25 de octubre de 2018
la jueza ordenó un nuevo régimen provisorio de contacto en la sede del tribunal con una frecuencia de dos
horas por semana con la supervisión de dos trabajadoras sociales y los encuentros se reanudaron a partir
del 7 de noviembre de 2018. Este régimen provisorio de visitas fue prorrogado durante el año 2019 en tres
oportunidades71. Según los informes de las trabajadoras sociales del juzgado, los encuentros se
mantuvieron con cierta regularidad hasta febrero de 202072.
70.
El 7 de diciembre de 2018 las abogadas de "María" presentaron un escrito solicitando que se
resuelva el recurso de revocatoria ante el pleno presentado el 2 de noviembre de 2016. El 23 de abril de
2019 el Tribunal Colegiado Nº 5 de Familia Integrado de Rosario rechazó el recurso intentado. Ante esta
decisión, la Dra. Maidágan interpuso recurso de apelación extraordinaria el cual fue rechazado el 23 de
abril de 202073. En dicha resolución, el tribunal argumentó que no existió apartamiento de las formas
sustanciales para el trámite y la solución del litigio.
71.
El 17 de febrero de 2020 el Tribunal Colegiado Nº 5 de Familia celebró una audiencia entre "María",
el matrimonio "López", sus respectivos abogados, la tutora de "Mariano" y el equipo de trabajadoras
sociales y psicopedagogas que venían participando hasta ese momento en los encuentros supervisados
entre "María" y su hijo en la sede del tribunal. A propuesta del tribunal, se acordó un nuevo régimen de
vinculación entre "María" y "Mariano" consistente en que "María" concurriría al domicilio del matrimonio
"López" dos veces por semana para almorzar con su hijo y luego llevarlo a la escuela. Asimismo, los
intervinientes convinieron en que "María" participaría del primer día de clases de "Mariano" y de otros
actos escolares. Asimismo, "María" y el matrimonio "López" acordaron concurrir a un profesional para
ayudarlos a unificar el relato y el modo en que le contaran a "Mariano" su realidad biológica y sus
orígenes74. De acuerdo con lo expresado por las peticionarias en la audiencia celebrada en el marco del
181º Periodo de Sesiones de la Comisión, el nuevo régimen de contacto fue discontinuado por el
aislamiento social decretado para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y solo fue retomado
parcialmente en los últimos meses.
V.
a.
ANÁLISIS DE DERECHO
Derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, al derecho a la protección
especial en favor de niños, niñas y adolescentes, a la igualdad, y a la protección a la familia
en relación con la obligación de respetar los derechos, con el deber de adoptar
disposiciones de derechos interno y con el derecho de las mujeres a vivir libre de violencia
(artículos 8.1, 25, 19, 24 y 17 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1
y 2 del mismo instrumento y artículo 7 de la Convención Belem Do Pará)
69 ANEXO 54. Escrito suscripto por la Defensora Civil Nº1 de fecha 4 de junio de 2018. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria
de fecha 26 de octubre de 2018 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.
55. Escrito titulado "Se ordene inmediata restitución de vinculación" recibido por el Tribunal Colegiado Nº 5 de Familia de
Rosario el 12 de septiembre de 2018. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de octubre de 2018 en el marco
del expediente de medida cautelar MC 540-15.
71ANEXO 56. Resolución sin fecha del mes de julio de 2019 suscripta por la Dra. Sabina M. Sansarricq, jueza del Tribunal Colegiado de
Familia Nro. 5 y por la Dra. María Laura Ruani, Secretaria. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 21 de octubre de
2019 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.
72 ANEXO 57. Informe suscripto por las Lic. Gabriela Pastorutti y Ana Inés Verón Elguezabal de fecha 17 de febrero de 2020. Anexo a
la comunicación de la parte peticionaria de fecha 22 de septiembre de 2019.
73 ANEXO 5. Resolución de fecha 23 de abril de 2020 dictada por el Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia de fecha 23 de
abril de 2020. Anexo a la comunicación del Estado argentino de fecha 19 de agosto de 2020.
74 ANEXO 58. Acta de audiencia celebrada el 17 de febrero de 2020 en la sede del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5. Anexo a la
comunicación de la parte peticionaria de fecha 22 de septiembre de 2019.
70 ANEXO