1. Estándares generales sobre la obligación de protección especial en favor de niños, niñas y adolescentes, sobre el derecho de los niños a la familia y sobre el deber de prevención de la renuncia a la guarda parental 72. La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la "Corte Interamericana", "la Corte", o la "Corte IDH") se han referido en forma consistente en sus decisiones al corpus juris en relación a los derechos humanos de los niños, las niñas y adolescentes, entendiéndolo como el conjunto de normas fundamentales que se encuentran vinculadas con el fin de garantizar los derechos humanos de los niños, las niñas y adolescentes75. 73. A partir de dicho corpus juris internacional, y, en particular, a partir del artículo 19 de la Convención Americana, se deriva el deber estatal de brindar una protección especial a los niños, niñas y adolescentes. En efecto, la Corte IDH ha dicho que el artículo 19 de la Convención debe entenderse como un derecho adicional y complementario que el tratado establece para los niños, quienes por su estado de desarrollo necesitan de protección especial76. Esta protección especial que reconoce el derecho internacional de los derechos humanos a los niños se fundamenta en su condición de personas en crecimiento y se justifica en base a las diferencias, respecto de las personas adultas, en cuanto a las posibilidades y los desafíos para el efectivo ejercicio de sus derechos77. 74. La Comisión ha puntualizado que es debido a esta especial situación en la cual se encuentran los niños en el ejercicio de sus derechos que el derecho internacional de los derechos humanos ubica a los Estados en una posición de garante de carácter reforzado. Asimismo es importante destacar que el alcance y el contenido del deber de protección especial debe adaptarse tomando en consideración que la condición de dependencia de los niños va evolucionando con el tiempo de acuerdo con el crecimiento y la progresiva autonomía personal que ellos van adquiriendo. Es por ello que los deberes del Estado hacia el niño tendrán que ser observados respetando su grado de desarrollo y su progresiva autonomía78. 75. La Corte IDH señaló que entre las medidas que los Estados americanos deben adoptar para cumplir con las obligaciones derivadas del artículo 19 de la Convención se encuentran, por una parte, aquellas de carácter general que tienen como destinatario al conjunto de niños orientadas a promover y garantizar el disfrute efectivo de todos sus derechos y, por otra parte, aquellas de carácter específico dirigidas a determinados grupos de niños que se establecen en función de las circunstancias particulares de vulnerabilidad en las que puedan encontrarse79. 76. Con respecto al derecho del niño a la vida familiar, cuya principal fuente normativa surge del artículo 17.1 de la Convención Americana, la Comisión ha resaltado en numerosas oportunidades la preeminencia que el derecho internacional de los derechos humanos le otorga a la familia como vinculo interpersonal y medio natural para el desarrollo personal e integral del ser humano80. Existe por ello una íntima relación entre el derecho a la protección a la familia y los derechos del niño, en especial, el derecho que poseen a la realización como personas y al ejercicio de todos los derechos consustanciales a la persona humana. 77. En esta línea, y de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, la familia resulta el ámbito central de protección de la infancia y la adolescencia y para los niños representa un derecho esencial el vivir con su familia. Esta interrelación entre el derecho a la familia y el derecho de los niños a Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112. Par 148. 76 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 54, 55 y 60; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 244 Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 147 77 CIDH. Derecho del Niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54/13 17 octubre 2013 Original: Español párr. 41. 78 CIDH. Derecho del Niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54/13 17 octubre 2013 Original: Español parr 44. 79 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrafo 61. 80 CIDH. Derecho del Niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54/13 17 octubre 2013 Original: Español parr 50. 75

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