una especial protección es reconocida de manera explícita, entre otros instrumentos, en los artículos 1581 y 1682 del Protocolo de San Salvador adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos sociales y culturales y en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo preámbulo establece que "la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad",. 78. En lo que tiene que ver con el concepto mismo de "familia", la Corte IDH señaló que el mismo "no debe reducirse únicamente al vínculo matrimonial ni a un concepto unívoco e inamovible de familia" sino que "debe entenderse en sentido amplio, que abarque a todas las personas vinculadas por un parentesco cercano"83 y rechazó una percepción limitada y estereotipada del concepto de familia que no tiene base en la Convención al no existir un modelo especifico de familia (la "familia tradicional")84. 79. Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han identificado dentro de los deberes de los Estados el disponer y ejecutar las medidas conducentes para favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar85. Si bien la responsabilidad primaria por el bienestar del niño y el goce de sus derechos recae en sus progenitores y en los miembros de su familia de origen, los Estados tienen la obligación de prestar el apoyo y la asistencia adecuada a los padres y a las familias en el cumplimiento de sus responsabilidades parentales86. 80. Asimismo, de las normas y estándares de derecho internacional de los derechos humanos, y en particular de los artículos 17 y 19.1 de la Convención Americana se deriva el derecho del niño a vivir con su familia, principalmente su familia biológica, y a ser cuidado y criado por sus progenitores en el seno de la misma87. Ello se ve reforzado por las consideraciones que se deben efectuar a la luz del derecho a la identidad y del derecho al nombre reconocido en el artículo 18 de la Convención Americana. 81. En tal sentido, la Corte IDH ha indicado que el derecho a la identidad "puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad [.] La identidad personal está íntimamente ligada a la persona en su individualidad 81 Artículo 15 Derecho a la Constitución y Protección de la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. 2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna. 3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a: a. conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto; b. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar; c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral; d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad. 82 Artículo 16 Derecho de la Niñez Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo. 83 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrafo 69 y 70. 84 Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párrs. 142 y 145 85 Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 157. Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221. Parr 125. 86 Ver art 18.2 de la CDN A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 87 CIDH. Derecho del Niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54/13 17 octubre 2013 Original: Español parr 54. Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, párr. 119.

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