con la menor"33. En consecuencia, el mismo 1 de abril el juez dispuso "pasen los autos a la representante de [María], Dra. Verdondoni a tales fines"34. 48. El 6 de abril de 2015 la madre de "María", en ejercicio de la patria potestad de su hija y con el patrocinio de la Dra. Maidagan presentó un escrito en el expediente. En dicho documento se lee: "vengo por el presente, conforme lo oportunamente manifestado por mi hija en la audiencia realizada el día 2 de marzo, a retractarme de la solicitud que oportunamente suscribiéramos, para que el hijo de mi hija [.], fuera dado en adopción, y por ello solicito el reintegro del niño con su madre y con la suscripta"35. 49. Asimismo, la madre de "María" consignó en dicho escrito que "desde el momento en que tomamos conocimiento, que [María] estaba embarazada todo el personal de salud, como desde la Defensoría del Niño, dejando en claro que no pongo en dudas su buena voluntad, sugirieron que lo mejor era dar el niño en adopción por el supuesto origen del mismo y por la corta edad de [María], quien también es una niña. La suscripta dejándose llevar por esas opiniones no se dio espacio para escuchar a [María], quien por ejemplo, dejó a la psicóloga de la Maternidad Martin, porque esta solo le insistía que lo mejor era dar al niño en adopción, sin escuchar la opinión de [María], por otra parte, nadie intentó mantener el vínculo o brindar ayuda o contención para que [María], como siempre fue su deseo, se haga cargo de su hijo"36. Finalmente, el escrito solicita que se le designe a "María" un abogado pro-bono para que le brinde el debido asesoramiento y garantice su derecho a presentarse ante el tribunal37. 50. El 13 de abril de 2015 la trabajadora social del tribunal realizó un informe como producto de una visita a la casa de "María". En ese informe se incluyó una descripción de las condiciones de vida de "María" y de su madre y de los tratamientos médicos y psicológicos que ambas estaban siguiendo. Como conclusión, la trabajadora social sostuvo que la niña "se encuentra debilitada subjetivamente, lo cual la posiciona en una situación de eventual vulnerabilidad. Por lo cual se sugiere se considere la importancia de continuar en tratamiento terapéutico y así lograr un fortalecimiento subjetivo que le permita desarrollar capacidad de análisis y manejarse con autonomía"38. 51. El 20 de abril de 2015 tuvo lugar la entrevista entre "María" y la Defensora Oficial. En dicha oportunidad "María" afirmó que "nunca quiso dar al bebé y desea recuperarlo, que ahora su mama la entiende la acompaña para pedir que se lo devuelvan". A continuación, la defensora solicitó al magistrado interviniente que "corresponde previo a todo tramite que se produzca la intervención de Junta Especial de Salud Mental" y añadió que "respecto de la conducta de los Sres.[López]deberán mantener su rol de custodios del niño [.], resultando improcedente cualquier decisión sobre la persona del mismo y su presentación como 'papas'" 39. 52. Con fecha 4 de agosto de 2015 la abogada de "María" presentó un escrito ante el juzgado por medio del cual informó del deseo de "María" de tomar contacto con su hijo y solicitó que "María" sea escuchada por la jueza y que se realice un análisis de ADN a "Mariano" para determinar la identidad de su padre biológico40. Posteriormente, el 11 de septiembre la Dra. Maidagán, en representación de la madre de 33 ANEXO 25 Escrito suscripto por la Defensora Civil Nº5 María Silvia Beduino recibido por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 1 de abril de 2015 34 ANEXO 26 Decreto de fecha 1 de abril de 2015 suscripto por Sabina M. Sansarricq, jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 35 ANEXO 27. Escrito titulado "Manifiesta. Se retracta. Solicita se designe abogado" suscripto por la Dra. Carmen María Maidagan y la madre de "María", recibido por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 6 de abril de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 36 ANEXO 27. Escrito titulado "Manifiesta. Se retracta. Solicita se designe abogado" suscripto por la Dra. Carmen María Maidagan y la madre de "María", recibido por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 6 de abril de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 37 ANEXO 27. Escrito titulado "Manifiesta. Se retracta. Solicita se designe abogado" suscripto por la Dra. Carmen María Maidagan y la madre de "María", recibido por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 6 de abril de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 38 ANEXO 28. Informe suscripto por la Lic. Marcela Colmegna, Trabajadora Social del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 de fecha 13 de abril de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 39 ANEXO 29. Escrito suscripto por la Dra. Alejandra Verdondoni, Defensora a cargo de la Defensoría Civil Nro. 1 de fecha 20 de abril de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15. 40 ANEXO 30. Escrito suscripto por la Dra. Verónica Jotinsky y por "María" titulado "Manifiestan. Solicitan. Acompañan" recibido por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 el 4 de agosto de 2015. Anexo a la comunicación del Estado de fecha 9 de junio de 2016 en el marco del expediente de medida cautelar MC 540-15.

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