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30 de septiembre de 2021
REF.:
Caso Nº 13.045
Saulo Arboleda Gómez
Colombia
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso
No. 13.045 – Saulo Arboleda Gómez, respecto de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado
colombiano” o “Colombia”) por la vulneración de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
de Saulo Arboleda Gómez, en el marco de un proceso penal en su contra.
El 17 de agosto de 1997, varios medios de comunicación publicaron la transcripción de una grabación
no consentida de una conversación entre Saulo Arboleda Gómez, quien se desempeñaba como Ministro de
Comunicaciones de Colombia y el entonces Ministro de Minas y Energía, relativa al proceso de adjudicación de
una emisora de radio. El 20 de agosto de 1997 el Fiscal General de la Nación abrió de oficio una investigación
preliminar en contra de ambos ministros y el 21 de octubre de 1998 se emitió una acusación por el “delito de
interés ilícito en celebración de contratos”. Frente al auto de acusación, el señor Arboleda interpuso un recurso
de reposición, el cual fue rechazado el 17 de noviembre de 1997.
El proceso fue tramitado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y culminó con
una sentencia condenatoria en contra del señor Arboleda, emitida el 25 de octubre de 2000, con una pena de
54 meses de privación de libertad y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la época. Saulo Arboleda
presentó una acción de tutela en contra de la sentencia y de la acusación fiscal, en donde alegó que el proceso
penal vulneró su derecho al debido proceso, dado que la prueba fuente de la investigación, es decir, la antedicha
grabación, así como todas las pruebas derivadas de ella, eran ilícitas de acuerdo con la Constitución Política de
Colombia. El 1 de diciembre de 2000, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura
de Cundinamarca rechazó la acción de tutela. Esta última decisión fue recurrida, sin embargo, la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia impugnada. Luego de
un recurso de insistencia para revisión de tutela interpuesto por el Defensor del Pueblo, la Corte Constitucional
confirmó la decisión del 5 de febrero de 2001, quedando ejecutoriada el 6 de mayo de 2002. Adicionalmente,
entre 2007 y 2017, el señor Arboleda presentó al menos cinco acciones de revisión en contra de la sentencia
del 25 de octubre de 2000, ante la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, las cuales fueron
rechazadas.
En su Informe de Fondo la Comisión recordó que, si bien los Estados tienen la obligación de prevenir,
sancionar y actuar ante denuncias de corrupción, los Estados deben actuar en pleno respeto a los derechos
humanos, asegurando el debido proceso.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica