4. Esta Presidencia ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán declaraciones (infra Considerandos 17 y 18), así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. A continuación, la Presidencia examinará en forma particular: a) la procedencia del traslado de prueba pericial; b) la procedencia del requerimiento de cierta información al Estado; c) el requerimiento de prueba para mejor resolver. A. Procedencia del traslado de prueba pericial 6. La Comisión adujo que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. En particular, señaló que permitirá a la Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto a las obligaciones de los Estados como consecuencia de su posición especial de garante de los derechos de las personas privadas de libertad y, en particular, el alcance y contenido del deber de garantía en materia de prevención tanto de actos de violencia como de incendios, siniestros y otras situaciones que puedan poner en riesgo la vida e integridad personal de las personas que se encuentran bajo su custodia. En particular, la Corte podrá profundizar en las medidas especiales que son exigibles cuando se trata de centros de detención de adolescentes en contacto con la ley penal. Igualmente, la Corte Interamericana podrá establecer las obligaciones especiales en materia de investigación diligente y efectiva de hechos como los ocurridos en el presente caso. 7. Con base en lo anterior, la Comisión solicitó que se traslade a la presente causa el peritaje rendido por la señora Corina Giacomello en el caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. 8. Esta Presidencia advierte que, si bien la Corte se ha pronunciado con anterioridad respecto a situaciones de privación de libertad, incluso en relación con adolescentes 6, el caso sometido a su conocimiento puede ofrecer elementos que permitan al Tribunal continuar desarrollando su jurisprudencia en cuanto a las obligaciones estatales respecto a los sistemas de protección de la niñez y a las condiciones de privación de la libertad cuando se trata de adolescentes, lo que puede ser de relevancia en otros países de la región. 9. La Presidenta nota que el peritaje rendido por la señora Corina Giacomello en el caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela puede contribuir al desarrollo jurisprudencial señalado y a la resolución del presente caso. En tal sentido, es pertinente recordar que dicho peritaje trató sobre: los estándares internacionales que determinan las obligaciones de los Estados en materia de prevención de situaciones críticas que puedan colocar en riesgo la vida e integridad personal en un centro de detención, con especial énfasis en centros en los cuales se encuentran adolescentes en contacto con la ley penal, y […] las medidas de no repetición pertinentes en casos en que se presentan esas situaciones críticas, incluyendo referencias a buenas prácticas y desarrollos recientes en la materia 7. Cfr., entre otras decisiones, Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112; Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2020. Serie C No. 417. 7 Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020, punto resolutivo 1. 6 3

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