4.
Esta Presidencia ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la
cual se recibirán declaraciones (infra Considerandos 17 y 18), así como los alegatos y
observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana,
respectivamente.
5.
A continuación, la Presidencia examinará en forma particular: a) la procedencia
del traslado de prueba pericial; b) la procedencia del requerimiento de cierta información
al Estado; c) el requerimiento de prueba para mejor resolver.
A. Procedencia del traslado de prueba pericial
6.
La Comisión adujo que el caso presenta cuestiones de orden público
interamericano. En particular, señaló que permitirá a la Corte
desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto a las obligaciones de los Estados como consecuencia
de su posición especial de garante de los derechos de las personas privadas de libertad y, en particular,
el alcance y contenido del deber de garantía en materia de prevención tanto de actos de violencia como
de incendios, siniestros y otras situaciones que puedan poner en riesgo la vida e integridad personal
de las personas que se encuentran bajo su custodia. En particular, la Corte podrá profundizar en las
medidas especiales que son exigibles cuando se trata de centros de detención de adolescentes en
contacto con la ley penal. Igualmente, la Corte Interamericana podrá establecer las obligaciones
especiales en materia de investigación diligente y efectiva de hechos como los ocurridos en el presente
caso.
7.
Con base en lo anterior, la Comisión solicitó que se traslade a la presente causa el
peritaje rendido por la señora Corina Giacomello en el caso Mota Abarullo y otros Vs.
Venezuela.
8.
Esta Presidencia advierte que, si bien la Corte se ha pronunciado con anterioridad
respecto a situaciones de privación de libertad, incluso en relación con adolescentes 6, el
caso sometido a su conocimiento puede ofrecer elementos que permitan al Tribunal
continuar desarrollando su jurisprudencia en cuanto a las obligaciones estatales respecto
a los sistemas de protección de la niñez y a las condiciones de privación de la libertad
cuando se trata de adolescentes, lo que puede ser de relevancia en otros países de la
región.
9.
La Presidenta nota que el peritaje rendido por la señora Corina Giacomello en el
caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela puede contribuir al desarrollo jurisprudencial
señalado y a la resolución del presente caso. En tal sentido, es pertinente recordar que
dicho peritaje trató sobre:
los estándares internacionales que determinan las obligaciones de los Estados en materia de
prevención de situaciones críticas que puedan colocar en riesgo la vida e integridad personal en un
centro de detención, con especial énfasis en centros en los cuales se encuentran adolescentes en
contacto con la ley penal, y […] las medidas de no repetición pertinentes en casos en que se presentan
esas situaciones críticas, incluyendo referencias a buenas prácticas y desarrollos recientes en la
materia 7.
Cfr., entre otras decisiones, Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112; Caso
Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2020.
Serie C No. 417.
7
Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de junio de 2020, punto resolutivo 1.
6
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