3.
Solicitar a la República Federativa de Brasil, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26, incisos 1 y 3, del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo
la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente
Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas
que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida
audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Chile y a las
presuntas víctimas, durante su desarrollo. Para tal efecto se dispone que la Secretaría
notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil.
4.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a la señora
Mirsia Isabel Almonacid Almonacid y Héctor Fernando Garcés Vega, y al Estado que la
notifique a las señoras Macarena Cortés Camús y Ester Valenzuela Rivera.
5.
Requerir a los representantes, y al Estado que, de considerarlo pertinente, y en el
plazo improrrogable que vence el 29 de abril de 2024, presenten las preguntas que
estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas
indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 13 de mayo de 2024.
6.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que el señor Héctor Fernando Garcés Vega y la señora Ester Valenzuela
Rivera, respectivamente, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con
el punto resolutivo 5 de la presente Resolución.
7.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo
2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión
para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus
observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritas, respectivamente.
8.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de las declaraciones de la señora Mirsia Isabel Almonacid Almonacid y del
señor Héctor Fernando Garcés Vey al Estado que debe cubrir los gastos que ocasiones
la aportación de las declaraciones de las señoras Macarena Cortés Camús y Ester
Valenzuela Rivera.
9.
Incorporar, al expediente del presente caso, la declaración pericial de Corina
Giacomello en el caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, de conformidad con lo
dispuesto en el Considerando 10 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de ese
documento a las partes y la Comisión.
10. Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 9 de
mayo de 2024, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán
presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten,
deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que
integran la delegación. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
11. Requerir a las partes que informen a las personas convocadas por la Corte para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o
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