-9en la cual expresaron que uno de los mayores logros es que la comunidad esté ocupando esta
parte de sus tierras tradicionales, aunque aún no tenga el título de propiedad. No obstante el
referido avance, es grave que hayan transcurrido más de dos años desde que estas tierras
están en propiedad del Estado (supra Considerando 18), sin que hayan sido tituladas a
nombre de la comunidad. En ese sentido, el Tribunal considera que la referida corrección del
asiento registral no puede continuar demorando aún más la titulación de estas tierras, siendo
necesario que el Estado cumpla, a la mayor brevedad posible, con el compromiso asumido de
remover todos los obstáculos para solucionar el conflicto registral y proceder a la inscripción
de las 7.701 hectáreas a nombre de esta comunidad. Se solicita al Estado, que en el plazo
indicado en el punto resolutivo 8 de la presente Resolución, informe al Tribunal sobre las
medidas adoptadas al respecto.
21.
En cuanto a las 2.999 hectáreas de tierra restantes, la Corte constata que la
Comunidad indígena Xákmok Kásek aceptó que el Estado le entregue tierras alternativas y no
las tierras tradicionales reivindicadas por ésta. De acuerdo con lo explicado por los líderes de
la comunidad y sus representantes durante las referidas visita y audiencia de supervisión de
cumplimiento de noviembre de 2017 y en sus escritos de observaciones posteriores, y no
controvertido por el Estado, ello se debió a que éste no cumplió con su deber de velar porque
esa porción de territorio tradicional no se viera menoscabada (supra Considerando 12.b).
Indicaron que “no fueron concretadas” medidas de protección en esas 2.999 hectáreas, siendo
“totalmente deforestadas y arrasadas en cuanto a recursos naturales”, por lo cual “carece de
objeto que sean restituidas a la comunidad”.
22.
En cuanto a la entrega de tierras alternativas, durante la audiencia de supervisión de
cumplimiento celebrada en noviembre de 2017 Paraguay informó que el INDI está en
comunicación con los líderes y representantes de la Comunidad Xákmok Kásek para que, “de
manera conjunta, se puedan determinar las tierras alternativas y de tal manera dar
cumplimiento [a] este punto de la Sentencia”. Asimismo, en sus informes de enero y
septiembre de 2018, sostuvo que “[e]n la última visita de supervisión los líderes de la
comunidad manifestaron que estarían enviando al INDI una respuesta […] ante la consulta
para la compra de las 2999 hectáreas restantes que la Institución habría presentado a los
líderes”. Los representantes han observado que “la comunidad […] carece de los medios” para
realizar la propuesta que indica el Estado, y que con este argumento “asum[en] que éste
pretende que la comunidad asuma lo que es su obligación”. Aclararon que, “dentro de sus
posibilidades[, la comunidad] puede coadyuvar en la tarea [de elaborar una propuesta de
determinación de las tierras alternativas] pero no puede cargar con dicha obligación”.
23.
La Corte recuerda que en la Sentencia se dispuso que, en caso de tener que entregar
tierras alternativas a la Comunidad, “la elección de estas tierras deberá ser consensuada con
los miembros de la Comunidad” (supra Considerando 13). Teniendo en cuenta el interés
común de las partes en avanzar en el cumplimiento de esta reparación y el tiempo
transcurrido desde el vencimiento del plazo que tenía el Estado para ello (infra Considerando
25), se solicita que, a más tardar el 30 de julio de 2019, las autoridades estatales
correspondientes, los representantes de las víctimas y los líderes de la comunidad sostengan
una reunión, en la cual el Estado pueda exponer sobre las opciones de tierras tradicionales
que podría entregar a la Comunidad indígena Xákmok Kásek. Asimismo, se requiere a las
partes que en el plazo indicado en el punto resolutivo 7 de la presente Resolución informen
al Tribunal sobre los resultados de esta reunión.
24.
Sin perjuicio de reconocer el avance de que la Comunidad Xákmok Kásek ya se
encuentra ocupando parte de sus tierras tradicionales, las cuales ya fueron adquiridas por el
INDI, de acuerdo con las anteriores consideraciones (supra Considerandos 19 a 23), este
Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el
punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativa a devolver las 10.700 hectáreas
reclamadas por la Comunidad indígena Xákmok Kásek.