RESOLUCIÓN DE LA ∗ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MAYO DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de octubre de 2012, mediante la cual dispuso, inter alia, que: […] 14. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 396 de la […] Sentencia. […] 2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 10 de diciembre de 2012, a través de la cual, de conformidad con el artículo 67.1 del Reglamento del Tribunal 1, se notificó a la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) la Sentencia (supra Visto 1). 3. La comunicación de 15 de marzo de 2013, mediante la cual el Estado remitió el pago de US$ 6.034,36 (seis mil treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos) en concepto de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia” o “Fondo”) de la suma erogada durante la tramitación del presente caso. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. ∗ El Juez Eduardo Vio Grossi informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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