26. Tal como lo ha señalado la Corte, el objeto de la Sentencia fue determinar la violación
de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, relativos a las garantías judiciales y protección
judicial. Al referirse a la arbitrariedad de los ceses este Tribunal no ha establecido con ello
una violación que exceda el objeto de su pronunciamiento, sino que para calcular el monto
en equidad que fue establecido como indemnización compensatoria en el presente caso, ha
tomado en cuenta elementos que fueron reconocidos por el Estado a través de sus órganos
internos, en especial por la Comisión Especial creada para dar cumplimiento al Caso
Trabajadores Cesados del Congreso, la cual ya ha determinado el carácter arbitrario de los
ceses.
27. Por lo expuesto, la Corte considera que el párrafo 190 de la Sentencia no constituye un
pronunciamiento contradictorio o ambiguo que deba ser aclarado o interpretado por este
Tribunal.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
28.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
los artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación presentada por el representante Mario
Canales Huapaya, respecto de la víctima Carlos Alberto Canales Huapaya, en relación con la
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso
Canales Huapaya y otros Vs Perú.
2.
Declarar admisible la solicitud de interpretación presentada por el Estado, respecto de
la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso
Canales Huapaya y otros Vs Perú.
3.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso Canales Huapaya
y otros Vs Perú, interpuesta por Mario Canales Huapaya, representante de la víctima Carlos
Alberto Canales Huapaya, por las razones señaladas en los párrafos 14 a 18 de la presente
Sentencia.
4.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso Canales Huapaya
y otros Vs Perú, interpuesta por el Estado, por las razones señaladas en los párrafos 24 a 27
de la presente Sentencia.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia al Estado del
Perú, a los representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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