a la Libertad de Expresión y las respuestas a Situaciones de Conflicto, así como en la Declaración Conjunta de 2010 sobre Wikileaks95. 56. En esta línea, la Comisión entiende que si bien la disciplina militar debe estar enfocada en obtener el cumplimiento de ordenes legítimas y resguardar la vitalidad de la línea de mando dentro de organizaciones que, como las Fuerzas Armadas, operan de manera jerárquica y verticalista, -ésta no puede invocarse para impedir que los subordinados denuncien delitos de sus superiores. Asimismo, es preciso destacar la importancia del establecimiento de procedimientos que permitan al personal de las Fuerzas Armadas reportar hechos de corrupción como los denunciados por el peticionario. 57. En este sentido, la conducta desplegada por el señor Julio Viteri no generó un daño contra la disciplina militar sino que por el contrario, contribuyó con su protección. Por ello, las sanciones disciplinarias impuestas al señor Viteri no fueron necesarias en una sociedad democrática, sino que constituyeron un abuso del poder punitivo del Estado, a través de sus Fuerzas Armadas. 58. En relación con la proporcionalidad en sentido estricto, las restricciones también fueron desproporcionadas ya que estas implicaron el arresto de rigor del señor Viteri --lo que a su vez generó su retiro del cargo como agregado naval ante la Embajada del Ecuador en Londres--, y la prohibición de un tipo de discurso de máxima importancia, como lo es aquel que denuncia hechos de corrupción o abusos de poder, máxime si la limitación a la libertad de expresión no generó ninguna ventaja ni objetivo legítimo, ya que sancionó la denuncia de hechos que deberían ser protegidos. En consecuencia, las sanciones disciplinarias impuestas al señor Julio Viteri tampoco fueron proporcionales. 59. Con base en lo expuesto, la Comisión considera que la sanción disciplinaria impuesta contra el señor Julio Viteri Ungaretti no cumplió con los requisitos de legalidad, fin legítimo, necesidad y estricta proporcionalidad en una sociedad democrática. En este sentido, el Estado del Ecuador es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión en perjuicio de Julio Viteri Ungaretti, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. 2. Sobre la autorización previa para informar a la prensa como mecanismo de censura 60. En el presente caso también se aplicó otro tipo de restricción a la libertad de expresión consistente en obligar a los miembros activos de las Fuerzas Armadas a obtener autorización previa para hablar con la prensa sobre este asunto, que implicaba un alto interés público, al ser una denuncia de corrupción con posibles efectos sobre el uso de fondos públicos. El incumplimiento de dicha autorización previa trajo como consecuencia además, la imposición de dos sanciones de arresto de rigor, de tres y cinco días, en perjuicio de Julio Viteri. Esta autorización previa ingresa dentro del supuesto del artículo 13.2 que establece que “el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente [13.1] no puede estar sujeto a previa censura […]”. En este caso, esta restricción afectó las posibilidades del peticionario de difundir información o mantener contactos con la prensa una vez que su denuncia tomó estado público, y la misma parece implicar el tipo de censura que la Convención Americana expresamente prohíbe, especialmente por el modo en que operó en la práctica. La Corte Interamericana abordó esta cuestión en el caso Palamara Iribarne Vs. Chile, donde el Tribunal estableció que “puede ocurrir que los empleados o funcionarios de una institución tengan el deber de guardar confidencialidad sobre cierta informació n a la que tienen acceso en ejercicio de sus funciones, cuando el contenido de dicha informació n se encuentre OAS, OSCE, UN Y CADHP, Declaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión y Respuesta a Situaciones de Conflicto. 4 de mayo de 2015, y OAS y ONU. Declaración Conjunta sobre Wikileaks de los Relatores para la Libertad de Expresión de la CIDH y las Naciones Unidas. 21 de diciembre de 2010. Esta última establece que: “Los denunciantes ("whistleblowers") que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. 95 15

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