-310. El escrito de 30 de abril de 2014, mediante el cual la Comisión presentó observaciones al informe del Estado de 5 de marzo de 2014. 11. El escrito presentado por la víctima Jackeline Hernández Castellanos el 3 de agosto de 2015. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 14, la Corte ha supervisado la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso desde el 2007 (supra Visto 1). El Tribunal emitió en 2010 una resolución de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en la cual declaró que: a) El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: (i) modificar el texto y cambiar de lugar la placa conmemorativa que ya existía en la Fiscalía General de la Nación (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.3 de la Sentencia); (ii) realizar la publicación sobre los hechos de la Masacre de La Rochela (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.7 de la Sentencia); (iii) solicitar al Consejo Superior de la Judicatura que el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.8 de la Sentencia); (iv) publicar un “resumen de los elementos centrales del caso” en un periódico de amplia circulación nacional (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.1 de la Sentencia); (v) remitir la Sentencia a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.2 de la Sentencia), y (vi) realizar la capacitación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). b) El Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes reparaciones: (i) ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en lugares visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia), y (ii) pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). c) El Estado “ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando” las siguientes reparaciones: (i) “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y superior de carácter público o privado en Colombia” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.1 de la Sentencia), y (ii) continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación, “en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.2 de la Sentencia). 14 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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