-12que exista plena claridad”. En relación con lo anterior, manifiestan “que debe establecerse: un canal de presentación de solicitudes y respuestas; un plazo de respuesta; un mínimo porcentaje de apoyo que pueda considerarse beca; [e] informes periódicos de las gestiones realizadas” 30. 30. En su escrito de abril de 2014, la Comisión observó la importancia de que los representantes y el Estado aporten información específica sobre las solicitudes que no habrían sido atendidas y, en su caso, una explicación sobre los criterios que son utilizados para conceder estos beneficios a los familiares de las víctimas. F.3. Consideraciones de la Corte 31. Sobre el particular, la Corte recuerda que en la resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3) se consideró que Colombia había venido cumpliendo satisfactoriamente con esta reparación durante varios años (supra Considerando 27). El Tribunal tuvo en cuenta lo alegado por el Estado con relación a que “de diciembre de 2007 a septiembre de 2008 ‘se han gestionado beneficios educativos para 21 víctimas’” y que los representantes reconocieron que el Estado “[había venido] dando cumplimiento a esta medida de reparación” 31. Adicionalmente, en dicha Resolución de 2010 la Corte solicitó que los representantes indicaran si habían otros familiares de las víctimas que estarían interesados en beneficiarse de esta reparación 32. El Tribunal constata que fue recién en el 2014 que los representantes habrían remitido al Estado una lista de otros familiares de las víctimas que estarían interesados en beneficiarse de la reparación. 32. El Tribunal evalúa el cumplimiento de esta medida tomando en cuenta que en este caso fue dispuesta como obligación de medio del Estado de “continuar gestionando auxilios educativos (becas)” para los familiares de las víctimas 33. Asimismo, para efectuar la supervisión el Tribunal tiene en cuenta que la medida concertada preveía que los representantes debían remitir, “en el plazo de un mes”, el listado de los familiares de las víctimas que deseaban beneficiarse con esta medida (supra Considerando 26). Aún cuando valora la disposición de Colombia de evaluar “qué otras medidas o acciones se podrían implementar” para brindar auxilios educativos a los familiares indicados en el 2014 (supra Considerando 28), la Corte considera totalmente cumplida esta medida de reparación tomando en cuenta tales aspectos y que el Estado ha venido cumpliendo satisfactoriamente con la misma. G. Continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación G.1. Medida ordenada por la Corte 33. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.III.2 de la Sentencia, relativo al acuerdo parcial de reparaciones, se establece que “[l]a Fiscalía General de la Nación, 30 Asimismo, María Carmenza Morales Cepeda, hermana de la víctima Cesar Augusto Morales Cepeda se dirigió a la Corte, en febrero de 2014, para informar que “Presidencia expide una Carta solicitando los descuentos en las Universidades y están no dan respuesta alguna, pero el Estado tampoco gestiona”. Adicionalmente, en marzo de 2014, reenvió a la Corte información que había sido enviada a sus representantes, en la que indica el nombre de dos personas que aspiran a programas educativos. 31 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerandos 46 y 47. 32 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 50. 33 No fue dispuesta con los mismos parámetros de las medidas de reparación que implican el “otorgamiento” de becas que cubran todos los costos de la educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios. Por ejemplo: Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014.

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