-2Americana” o “la Convención”). El Tribunal efectuó la homologación del “Acuerdo parcial en
relación con algunas medidas de reparación” suscrito por el Estado y los representantes de
las víctimas y sus familiares, y ordenó a Colombia medidas de reparación “adicionales” “por
considerarlas necesarias para reparar adecuadamente las consecuencias producidas por las
violaciones declaradas” 8 (infra Considerando 1).
2.
La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas
emitida el 28 de enero de 2008 9.
3.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida el 26 de agosto
de 2010 10.
4.
Los escritos de 17 y 26 de enero y 5 de septiembre de 2011 y sus respectivos anexos,
mediante los cuales el Estado presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia.
5.
Los escritos de 9 de octubre, 29 de noviembre, 5 y 13 de diciembre de 2011 y 10 de
enero de 2014 y sus respectivos anexos, mediante los cuales los representantes de las
víctimas y sus familiares 11 (en adelante “los representantes”) presentaron sus
observaciones a los informes estatales e información sobre el estado de cumplimiento de la
Sentencia.
6.
Los escritos de 12 de abril, 10 de agosto y 28 de septiembre de 2011, mediante los
cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes estatales.
7.
La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia y medidas
provisionales, 12 celebrada el 4 de febrero de 2014 en la sede de la Corte 13.
8.
El escrito de 4 de marzo de 2014, mediante el cual el Estado presentó información
sobre el cumplimiento de la sentencia.
9.
Los escritos de 12 de febrero, 11 de marzo y 2 de julio de 2014, mediante los cuales
los representantes indicaron que “presenta[ban] con detalle los argumentos presentados
durante la audiencia privada”, así como las observaciones al informe estatal de 5 de marzo
de 2014.
8
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 286.
Cfr. Caso de la masacre de La Rochela Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2008 Serie C No. 175. El texto completo de la Sentencia se encuentra
disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_175_esp.pdf.
10
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 26 de agosto de 2010, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rochela_26_08_10.pdf.
11
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
12
Sobre el estado de implementación de las medidas provisionales adoptadas por el Tribunal respecto de tres
familiares de víctimas del presente caso.
13
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria
Ejecutiva Adjunta, y Jorge Meza Flores, Asesor; b) por los representantes y las beneficiarias de las medidas
provisionales: Paola Martínez Ortiz, víctima y beneficiaria de las medidas provisionales; Luz Nelly Carvajal Londoño,
víctima y beneficiaria de las medidas provisionales; Rafael Barrios y Jomary Ortegón de la Corporación Colectivo de
Abogados “José Alvear Restrepo”, y Alejandra Vicente del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, y c) por
el Estado: Mónica Fonseca, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Álvaro Frías
Galván, Coordinador de Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos de la Dirección de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Rafael Blanco, Coordinador de Asuntos
Internacionales del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Laura
Cortés Varón, Asesora de la Unidad Nacional de Protección; Misael Fernando Rodríguez Castellanos, de la Fiscalía
General de la Nación; Victoria Vélez, de la Fiscalía General de la Nación; Mayor General Marcolino Tamayo, del
Ministerio de Defensa Nacional; Coronel John Henry Arango Alzate, del Ministerio de Defensa Nacional; Luz Stella
Bejarano, Ministerio de Defensa Nacional; Luis Fernando Pinzón Galindo, Ministerio de Defensa Nacional; Heider
Rojas, Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior; Juan Pablo Salinas Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio del Interior, y Laura Juliana Castillo, asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de
Relaciones Exteriores.
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