-65. En el punto resolutivo octavo y el párrafo 277.I.1 de la Sentencia, relativo al acuerdo parcial de reparaciones, se establece que, “como medida de desagravio en recuperación de la memoria de las víctimas, se ubicará en el Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander, una placa en un lugar visible, donde se consigne la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas. En el mismo sentido, se ubicará en un lugar visible y digno la galería fotográfica de las víctimas, previa consulta con sus representantes”. Asimismo, se dispuso que “el acto protocolario mediante el cual se ubique la placa y se devele la galería de fotos en el Palacio de Justicia de San Gil, será transmitido por el canal institucional, de cobertura nacional, en el espacio asignado al Consejo Superior de la Judicatura, previa difusión por medio de las páginas web de las entidades estatales y por los mecanismos de difusión que los representantes de las víctimas tengan para que la sociedad en su conjunto conozca la verdad de lo acaecido”. 6. En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3), la Corte valoró “positivamente las gestiones llevadas a cabo […] por el Estado para dar cumplimiento a esta medida, en especial su disposición para coordinar con los representantes los aspectos relativos a su ejecución, las cuales constituyen un cumplimiento parcial de esta medida de reparación” 19. A.2. Consideraciones de la Corte 7. Con base en lo manifestado por los representantes en su escrito de julio de 2014 20, el Tribunal considera que Colombia cumplió con la colocación de la placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en el Palacio de Justicia del municipio San Gil, Santander, para lo cual efectuó el acto protocolario correspondiente presidido por el Vicepresidente de la República. Los representantes no indicaron la fecha exacta de realización de dicho acto. Sin embargo, de acuerdo a información pública, el mismo habría tenido lugar el 20 de junio de 2014 21. La Corte valora positivamente que tan alta autoridad estatal presidiera el acto protocolario y que de manera concertada, los representantes y el Estado, hayan tomado las acciones necesarias para corregir la placa conmemorativa y ubicarla en el Palacio de Justicia citado, así como la correspondiente reelaboración de la galería fotográfica. Asimismo, el Tribunal destaca la importancia de los avances logrados por las partes en la audiencia celebrada en febrero de 2014 y con posterioridad a la misma. Los representantes expresaron que “dichos actos se hicieron de manera respetuosa, concertada y cumplieron el efectivo propósito de honrar la memoria de las víctimas” 22. 8. Por otra parte, en lo referente a la difusión del referido acto protocolario en el canal institucional (supra Considerando 5), tanto el Estado como los representantes de las víctimas indicaron que aún se encuentra en vías de cumplimiento. Sobre el particular, la información proporcionada por las partes permite advertir los esfuerzos realizados para la preparación del video que será transmitido (infra Considerando 15 y 16), por lo cual la Corte 19 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 11. Previo a este escrito de los representantes, el Estado informó en su escrito de marzo de 2014 sobre los avances en la ejecución de la misma. Por ejemplo, en la audiencia de febrero de 2014 y el informe de marzo de ese año, indicó que la placa se encontraba “elaborada y lista para ser instalada “y que en el mismo acto se entregaría la galería fotográfica. Asimismo, se refirió a detalles comprendidos en el proceso de ejecución de la medida, tales como la solicitud que realizó a los familiares de reducir la extensión de los textos o mensajes que acompañarían a las fotos, con la finalidad de que “guard[aran] similitud en cuanto a su extensión”. 21 Información publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, disponible en http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/docs/linea_de_tiempo-medidas_de_reparacion.pdf. (visitada por última vez el 31 de agosto de 2015). 22 Los representantes observaron en su escrito de julio de 2014 (supra Visto 9) que “con posterioridad a la audiencia de seguimiento ante la Corte y en virtud de los compromisos adquiridos en la misma, los representantes y el Grupo de Seguimiento de Sentencias [del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH] inicia[ron] y lleva[ron] a su culminación un proceso de concertación para llevar adelante dichos actos en memoria de la comisión judicial masacrada en 1989”. Afirmaron que las medidas se ejecutaron “de manera concertada”. 20

Select target paragraph3