RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2016 CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA RICA VISTO: 1. El escrito de 28 de noviembre de 2014, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso en contra de la República de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”). En este caso, la Comisión acumuló ocho peticiones relacionadas con 17 presuntas víctimas. 2. Los cuatro escritos de 1 y 8 de junio de 2015, mediante los cuales los tres intervinientes comunes1 presentaron sus escritos de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante los “escritos de solicitudes y argumentos”) 2. 3. El escrito de 5 de febrero de 2016, mediante el cual el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado solicitó la realización de una audiencia especial sobre las excepciones preliminares interpuestas, a saber: i) alegado cumplimiento de la Sentencia Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, cosa juzgada por el Derecho Internacional; ii) alegada falta de agotamiento de la vía interna; iii) supuesta falta al debido proceso por parte de la Comisión Interamericana, falta al equilibrio procesal de las partes y violación al derecho de defensa del Estado; iv) alegada violación del principio de subsidiariedad y utilización del Sistema Interamericano como una cuarta instancia, y v) excepción ratione temporis: presunta presentación extemporánea de Miguel Mora Calvo, Manuel Hernández Quesada, Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández, y excepción ratione personae sobre Miguel Mora Calvo. 4. Los escritos de 8, 12 y 13 de abril de 2016, mediante los cuales los tres intervinientes comunes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de agosto de 2016, mediante la cual se solicitó al Estado referirse a su solicitud de celebrar una audiencia especial sobre excepciones preliminares y a las razones por las que consideraría indispensable la celebración de la misma. 6. El escrito del Estado de 17 de agosto de 2016, mediante el cual remitió la información solicitada por el Tribunal (supra Visto 5). Asimismo, los escritos de 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre de 2016, mediante los cuales los intervinientes comunes y la Comisión presentaron 1 Los intervinientes comunes representantes de las presuntas víctimas son: i) el señor Adrián Martínez Blanco de Factum Consorcio; ii) Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos (SIPDH), y iii) José Arnoldo González Castro, Tomás Poblador Ramírez y Belinda Guevara Casaya, de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF). 2 El 1 de junio de 2015 los intervinientes comunes SIPDH remitieron dos escritos de solicitudes y argumentos correspondientes a dos grupos de presuntas víctimas, respectivamente.

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