5 lo anterior, se recuerda que el artículo 42.6 establece que “[l]a Corte podrá resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas del caso”, de considerarlo pertinente. B. Aplicación del Fondo de Asistencia de Víctimas 9. En el presente caso fueron designados defensores interamericanos para representar a las presuntas víctimas Rafael Rojas, Fernando Saldarriaga, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández y Manuel Hernández Quesada. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los defensores solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal “tanto para el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en relación a todos los gastos que demande cualquier actividad vinculada con ello. Estos gastos comprenden, en particular, la asistencia a la audiencia ante la Corte […] de la víctima, del perito ofrecido y de ambos Defensores Interamericanos (abarcando gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos durante los días necesarios para asistir a las audiencias que se fijen), como así también el costo de los honorarios del perito ofrecido”. 10. El Presidente recuerda que, en casos en que las presuntas víctimas que no tengan representación legal debidamente acreditada en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento del Tribunal5, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación6. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. 11. En el presente caso, la Defensora Interamericana Pública por Nicaragua, Belinda Guevara Casaya, representa a los señores Rafael Rojas Madrigal y Manuel Hernández Quesada, mientras que los Defensores Interamericanos Públicos por Cosa Rica, José Arnoldo González Castro y Tomás Poblador Ramírez, representan a las demás presuntas víctimas que solicitaron acogerse a dicha figura y a aquellas que no fue posible localizar pese a los esfuerzos del Tribunal. El Presidente dispone que, en esta etapa del procedimiento, la asistencia económica del Fondo será asignada para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención necesarios para que la defensora interamericana Belinda Guevara Casaya asista a la audiencia pública a ejercer sus labores de representación de las presuntas víctimas Rojas y Hernández. Para tales efectos, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes. Asimismo, la asistencia económica cubrirá los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los tres defensores interamericanos, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos. 12. 5 Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. 6 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 11, y Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2016, Considerando 38.

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