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“fueron presentados” sin detallar la fecha; que el Ministerio Público Fiscal solicitó
medida de privación judicial preventiva de libertad para todos los funcionarios
involucrados; que la autoridad judicial respectiva ordenó la reclusión de los
funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y al Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, y que el 18 de noviembre de 2009
la Fiscalía requirió el traslado de un ciudadano a fin de que rindiera declaración
testimonial pues “conoce las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
ocurrieron los hechos”. El Estado no aportó documentación que sustentara las
gestiones detalladas4.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, a saber:
a) la situación de extrema gravedad y urgencia queda demostrada por las siguientes
circunstancias: i) el señor Natera Balboa se encontraba bajo custodia del Estado la
última vez que se tuvo noticia de él, esto es, el 8 de noviembre de 2009. Han pasado
tres semanas sin noticia alguna ni respuesta oficial, pese a una serie de esfuerzos
por parte de su familia y algunas organizaciones. Dada la especial posición de
garante del Estado frente a personas privadas de libertad, cuando una persona bajo
custodia estatal pasa a ser presuntamente desaparecida, sin reconocimiento o
esclarecimiento alguno por parte del Estado, es razonable inferir que se encuentra en
una situación de grave riesgo; ii) la información disponible indica que existen varios
testimonios según los cuales el señor Natera Balboa fue sustraído del centro
penitenciario de manera violenta por un grupo de funcionarios estatales encabezados
por un capitán de la Guardia Nacional, entidad que estaría encargada de la custodia
externa de las cárceles en Venezuela; iii) tanto la investigación penal ordinaria
iniciada por el Estado como el recurso de hábeas corpus interpuesto por los
familiares no han producido los resultados inmediatos que se requieren en
situaciones como la presente, y iv) los familiares del señor Natera Balboa y sus
representantes han acudido a diversas instituciones estatales relacionadas con los
centros penitenciarios para obtener información sobre el señor Natera Balboa sin
obtener respuesta alguna;
b) los esfuerzos estatales, en un caso como el presente, no pueden limitarse al inicio
de una investigación penal ordinaria ni pueden basarse en la presunción de que la
persona en cuestión se encuentra evadida o fugada, sino que deben tomar en cuenta
que puede tratarse de una desaparición forzada y que el afectado puede encontrarse
en una situación de riesgo extremo, máxime cuando existen indicios que favorecen
dicha probabilidad, y
c) la naturaleza de los bienes amenazados, los derechos a la vida y a la integridad
personal, constituye “el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que esta
solicitud de medidas provisionales busca evitar”.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo
63.2 de la Convención Americana, el artículo 26 del Reglamento y el artículo 74 del
Reglamento de la Comisión requiera al Estado las siguientes medidas:
a) adoptar las medidas necesarias para establecer el paradero del señor Eduardo José
Natera e informar inmediatamente a la Corte Interamericana y a sus familiares;
4
Cfr. Escrito de respuesta del Estado venezolano de 23 de noviembre de 2009, anexo 4 a la solicitud de
medidas provisionales de 28 de noviembre de 2009.