COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 11/2013
MEDIDA CAUTELAR No. 367-13
Asunto Personas Privadas de Libertad en el “Complexo Penitenciario de Pedrinhas” respecto de Brasil
16 de diciembre de 2013
I. INTRODUCCION
1. El 22 de octubre de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la
Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por la “Sociedad Marañense de Derechos Humanos” y el “Orden de los Abogados de Brasil”
(en adelante “los solicitantes”), requiriendo que la CIDH solicite a la República Federativa de Brasil (en
adelante “Brasil” o “el Estado”) que proteja la vida e integridad personal de las personas privadas de
libertad en el “Complexo Penitenciario de Pedrinhas” (en adelante “los propuestos beneficiarios”).
Según la solicitud, los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo, debido a una
serie de actos de violencia que se habrían presentado en las últimas semanas.
2. El 25 de octubre de 2013, la CIDH solicitó información al Estado. Los solicitantes aportaron
información adicional el 29 de octubre de 2013. El 30 de octubre de 2013, el Estado solicitó una
prórroga, la cual fue concedida. El 6 y 12 de noviembre de 2013, el Estado presentó observaciones.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera
que la información presentada demuestra prima facie que las personas privadas de libertad en el
Complexo Penitenciario de Pedrinhas (en adelante “el CPP”) se encuentran en una situación de
gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En
consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requiere a Brasil que: a)
adopte las medidas que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la
integridad personal de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Complexo
Penitenciario de Pedrinhas; b) reduzca de forma inmediata los niveles de hacinamiento; y c) investigue
los hechos que motivan la adopción de estas medidas cautelares y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS SOLICITANTES
4. De acuerdo con las comunicaciones presentadas por los solicitantes, el CPP se encontraría ubicado en
la ciudad de São Luís, estado de Maranhão, estaría constituido de seis unidades de detención,
localizadas en una misma área. Dichas unidades, serían denominadas de la siguiente manera: i)
“Penitenciaria de São Luís”; ii) “Centro de Detención Provisoria”; iii) “Casa de Detención”; iv) “Central de
Custodia de los Presos de Justicia”; v) “Penitenciaria de Pedrinhas”; y vi) Penitenciaria de São Luís II”.
Según la solicitud, la “Comisión Parlamentaria de Investigación sobre el Sistema Carcelario” de 2009, y el
“Consejo Nacional de Justicia” (en adelante “el CNJ”) de 2011, habrían constatado una situación de
gravedad en el sistema penitenciario del estado de Maranhão y proporcionando varias
recomendaciones. En particular, el CNJ habría indicado como medida ideal, por ejemplo, “la
intervención total” de la unidad denominada Casa de Detención, dentro del CPP. Los solicitantes alegan
que el CPP poseería pésimas condiciones de detención, hacinamiento extremo y existiría ausencia de
control efectivo por parte de las autoridades estatales en su interior.