5. El 1 de octubre de 2013, 3 internos habrían sido asesinados en la unidad denominada Penitenciaria de São Luís, como resultado de un enfrentamiento entre bandas rivales. Ese mismo día, otros dos internos habrían sido asesinados en la unidad denominada Centro de Detención Provisoria, en iguales circunstancias. El 9 de octubre de 2013, habría ocurrido una rebelión en la Casa de Detención, en la cual 10 internos habrían sido asesinados. El 25 de octubre de 2013, un interno habría sido asesinado en la unidad denominada Casa de Detención Provisoria; y el 27 de octubre de 2013, otro interno habría sido asesinado en la unidad denominada “Central de Custodia de los Presos de Justicia”. En estas circunstancias, afirman que, durante el año 2013, habrían muerto 41 internos y varios otros habrían resultado heridos en las diferentes unidades del CPP. En palabras del solicitante, “el Estado perdió el control de la situación” al interior del CPP. III. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR EL ESTADO 6. El 6 y 12 de noviembre de 2013, el Estado presentó observaciones, señalando que: a) Se habrían realizado una serie de inversiones en el Sistema Penitenciario del estado de Maranhão, incluyendo la construcción de nuevas cárceles y compra de equipos. Asimismo, en la actualidad el Sistema Penitenciario, en general, tendría capacidad para albergar a 3.300 personas privadas de libertad. Sin embargo, actualmente existirían 4.700 internos. Además, afirman que existirían aproximadamente 1.500 internos en estaciones de policía, alegadamente “por causa de falta de locales apropiados para abrigarlos, generando así un déficit de aproximadamente 2.900 […] plazas”. El Estado afirma que habría tomado medidas “para contener las rebeliones, fugas, cohibir comportamientos inadecuados de los agentes públicos [en todo el Sistema Penitenciario del estado de Maranhão], así como investigar las pérdidas humanas ocurridas en el sistema penitenciario”. b) En particular respecto del CPP, indican que, de enero a septiembre de 2013, el número de personas fallecidas habría ascendido a 47 internos, debido presuntamente a “confrontaciones entre bandas criminales”. Según el Estado, a esa situación se sumarían “innúmeras tentativas de fugas, varios daños estructurales causados al [CPP], provenientes de […] túneles construidos por los detenidos, además de la destrucción de celdas, espacios, colchones, camillas, sillas, equipos diversos”. El Estado afirma que esta situación habría “generado estado de tensión entre los detenidos y demás servidores públicos que ejercen sus actividades laborales en aquél local”. c) Debido a los presuntos hechos ocurridos, el 10 de octubre de 2013 se habría emitido el “Decreto Estadual nº 29.443”, el cual “declara situación de emergencia en el Sistema Penitenciario del Estado de Maranhão” por 180 días. En tal sentido, se habría enviado integrantes de la “Fuerza Nacional de Seguridad” para reforzar la seguridad del CPP. Adicionalmente, se habrían adoptado otras medidas tales como: un proceso para la construcción de 11 nuevas unidades de detención, la reforma inmediata del predio de la Casa de Detención del CPP, entre otras medidas. El 23 de octubre de 2013, la “Comisión Nacional del Ministerio Público” (CNMP) habría visitado el CPP. Según el informe emitido por dicha institución, se habría constatado “la destrucción total” de la Casa de Detención, debido a la rebelión registrada el 9 de octubre de 2013. IV. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD 7. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la

Select target paragraph3