RESOLUCIÓN
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2010
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS
VISTO:
1.
La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)
de 9 de abril de 2009, mediante la cual requirió a los Estados Unidos Mexicanos (en
adelante “México” o “el Estado”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran
necesarias para proteger la vida e integridad de las siguientes personas: i) Obtilia
Eugenio Manuel y determinados familiares; ii) Inés Fernández Ortega y determinados
familiares; iii) 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C.
(en adelante también OPIT); iv) 29 miembros del Centro de Derechos Humanos de la
Montaña Tlachinollan A.C., y v) determinados familiares de Raúl Lucas Castro y Manuel
Ponce Rosas.
2.
La Resolución emitida por el Tribunal el 30 de abril de 2009, mediante la cual
ratificó la Resolución de la Presidenta de la Corte y requirió al Estado mantener las
medidas que estuviere implementando, así como adoptar las medidas
complementarias que fueran necesarias para proteger la vida e integridad de las
personas antes mencionadas.
3.
La Resolución de la entonces Presidenta del Tribunal de 23 de diciembre de
2009, mediante la cual resolvió desestimar una solicitud de ampliación de medidas
provisionales presentada por la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco, A. C., el
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A. C. y el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, todos ellos en adelante “los
representantes”), dada la falta de conexidad fáctica entre los hechos informados con
los presupuestos que justificaron la adopción de las medidas provisionales.
4.
El escrito de los representantes de 31 agosto de 2010, mediante el cual, inter
alia, remitieron a la Corte Interamericana información sobre alegados nuevos hechos