RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2010 SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VISTO: 1. La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 9 de abril de 2009, mediante la cual requirió a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad de las siguientes personas: i) Obtilia Eugenio Manuel y determinados familiares; ii) Inés Fernández Ortega y determinados familiares; iii) 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C. (en adelante también OPIT); iv) 29 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C., y v) determinados familiares de Raúl Lucas Castro y Manuel Ponce Rosas. 2. La Resolución emitida por el Tribunal el 30 de abril de 2009, mediante la cual ratificó la Resolución de la Presidenta de la Corte y requirió al Estado mantener las medidas que estuviere implementando, así como adoptar las medidas complementarias que fueran necesarias para proteger la vida e integridad de las personas antes mencionadas. 3. La Resolución de la entonces Presidenta del Tribunal de 23 de diciembre de 2009, mediante la cual resolvió desestimar una solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco, A. C., el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A. C. y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, todos ellos en adelante “los representantes”), dada la falta de conexidad fáctica entre los hechos informados con los presupuestos que justificaron la adopción de las medidas provisionales. 4. El escrito de los representantes de 31 agosto de 2010, mediante el cual, inter alia, remitieron a la Corte Interamericana información sobre alegados nuevos hechos

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