6 Corte Interamericana en otras ocasiones ha destacado el deber de protección particular que recae sobre los Estados respecto de personas que trabajen a favor de la defensa de los derechos humanos4. 11. Con base en lo antes expuesto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos observa, a la luz del objeto de las presentes medidas provisionales y de la situación planteada en la solicitud de ampliación, que no se desprende que las alegadas amenazas y hostigamientos señalados por los representantes tengan vinculación con los hechos del caso contencioso Fernández Ortega y otros, ni con los eventos que justificaron, oportunamente, la adopción de las medidas provisionales. Dada esa falta de conexidad fáctica, la solicitud presentada por los representantes no constituye una ampliación, sino una nueva solicitud de medidas provisionales que conforme al artículo 63.2 de la Convención Americana y 27.2 del Reglamento sólo puede ser interpuesta por la Comisión Interamericana. En consecuencia, el Tribunal concluye que no se encuentran reunidos los requisitos procesales convencionales y reglamentarios señalados y, por ello, no corresponde admitir lo solicitado por los representantes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 a 11 de la presente Resolución. 2. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y a los Estados Unidos Mexicanos. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2010, Considerando trigésimo tercero. 4 Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando decimo cuarto; Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 42, y Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 3, Considerando cuadragésimo.

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